Artículo 7º. Informado el Fonasa a través de la página electrónica, éste deberá proceder al reembolso de la prestación garantizada por la ley. En el caso de los productos sanitarios, el reembolso podrá hacerse en especie, es decir, mediante la reposición del producto al establecimiento que ha otorgado la prestación al paciente. De no ser posible realizar el reembolso en especie dentro del plazo del artículo 11, se deberá rembolsar en dinero el costo de los productos sanitarios efectivamente otorgados por el establecimiento.