ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE LA FLORIDA
     
    Núm. 104.- La Florida, 30 de diciembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    El acuerdo del Concejo Municipal Nº 1.100 adoptado en sesión ordinaria Nº 104 de 2 de diciembre de 2015; el ordinario Nº 169 del Alcalde, de 27 de noviembre de 2015; la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
     
    Considerando:
     
    La necesidad de parte del Municipio de coordinar la instalación, el funcionamiento, el retiro y en general la actividad de todas las ferias libres de la comuna de La Florida, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal.
    Procedo a dictar la siguiente:
     
    ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE LA IDA
    TÍTULO I
    Normas Generales   

     
    Artículo 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación, funcionamiento, retiro y, en general, la actividad de todas las ferias libres de la comuna de La Florida, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal. En propiedad privada se regirá por las normas aplicables a la actividad económica general.
    Artículo 2º. CONCEPTOS. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

t)  Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.
u)  Zona de Feria: Sector de la Comuna cuya extensión y límites son definidos por el Municipio, mediante decreto alcaldicio, cuyo destino es para la postura de los locales de feria.
v)  Área complementaria de feria: Fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes, y que contará con baños químicos financiados por todos ellos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
w)  Permiso Municipal: El acto administrativo unilateral en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal parte de un bien municipal o nacional de uso público, sin crear otros derechos a su favor.
x)  Zona de Estacionamiento: Área destinada al aparcamiento de vehículos motorizados en la medida que las condiciones técnicas lo permitan, cuestión que será calificada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.
y)  Feriante o Titular de Feria: Persona natural, que amparada por la correspondiente Patente y Permiso Municipal, ejerce su actividad en un puesto de Feria Libre, siendo éste su único responsable.
z)  Ayudante: Es la persona natural, familiar o no, que debidamente acreditado ante el Municipio; en forma responsable y profesional, da su servicio en calidad de colaborador al feriante o titular de feria, quien es el único responsable ante el puesto.
aa)  Suplente: Es la persona natural que subrogará al Feriante o Titular de feria en sus derechos y obligaciones en los casos que establezca este reglamento, y que se mantendrá en sus funciones por un plazo no superior a tres meses.
bb)  Local de Feria Libre: Fracción Territorial de una feria que se asigna por la Municipalidad en calidad de permiso precario y en la cual se realiza la venta de los productos indicados en la presente Ordenanza, pudiendo ser en carro o puesto dependiendo del rubro.
cc)  Agrupación de Comerciantes de Feria Libre: Persona Jurídica que adopten todos o parte de los comerciantes de un feria libre, que puede adoptar la forma de asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes.
dd)  Enfermedad grave inhabilitante permanente: Aquella patología debidamente diagnosticada por un facultativo, que impida en forma permanente trabajar y realizar actividades relacionadas al negocio de la feria, menoscabando la integridad física y psíquica del diagnosticado.
ee)  Alimento o Producto Naturales: Productos que se venden tal cual fueron cosechados, es decir, sin ninguna modificación física o química, sin fraccionamiento, que no alteren la forma original del producto.
ff)  Alimento o Producto Semiprocesados: Estos, son productos que, al igual que los procesados, han sufrido un cambio físico o químico en función de mejorar su conservación o facilitar el consumo final, tales como precocidos, pelados, fraccionados, pasteurizados, macerados, entre otros.
gg)  Alimento o Producto Procesados: Aquellos productos que han sufrido un cambio físico o químico en función de mejorar su conservación o facilitar el consumo final.
hh)  Alimento o Producto Alterado o Contaminado: Es aquel que contenga:
    . Microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radiactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud;
    . Cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos;
    . Aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
ii)  Alimento o producto adulterado: Aquel que ha experimentado por intervención del hombre, cambios que modifican sus características o cualidades propias sin que se declaren expresamente en el rótulo, tales como:
    . La extracción parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original;
    . La sustitución parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o extraños, incluida la adición de agua u otro material de relleno;
    . La mezcla, coloración, pulverización o encubrimiento, en tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su pureza.
jj)  Alimento o producto falsificado: Es aquel que reviste las siguientes características:
    . Se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante; y
    . Cuyo envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que componen el alimento.
kk)  Gastos de administración de Feria Libre: Todos aquellos que el feriante está obligado a financiar para el buen funcionamiento de la feria y cuyo cobro es de responsabilidad de las organizaciones de comerciantes.
ll)  Comité técnico de Ferias Libres: Ente técnico de Funcionarios Municipales pertenecientes a las diferentes Direcciones involucradas en el correcto funcionamiento de las ferias; estarán integradas por la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Protección Ciudadana e Inspección General, Dirección de Tránsito, Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato, Dirección de Desarrollo Comunitario y Administración Municipal.
     
    TÍTULO II
    Lugares, funcionamiento y conformación de las Ferias

     
    Artículo 3º. UBICACIÓN. Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio, que deberá contener el lugar, día, hora de montaje, retiro y funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de cada uno de estos.
    Artículo 4º. DEL REGISTRO DE FERIAS. Existirá un registro de ferias libres, en el que se anotarán todas las ferias libres existentes en la comuna, y que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de estos, y directorio, asociación gremial, federación o dirigentes que los represente.
    Este registro será cargo del Jefe del Departamento de Patentes Municipales, que será llevado en libros separados para cada feria, debiendo cada página ser firmada por el Secretario Municipal.
    En este libro se individualizará a todos los feriantes y mantendrá el rol respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que fueren procedentes y las observaciones y sanciones que se hubiere aplicado en cada inspección efectuada por el Municipio y que conste en el libro de inspección de la feria.
    El Secretario Municipal deberá entregar anualmente una copia actualizada de los libros respectivos a Carabineros de Chile, a las organizaciones comunales de Ferias Libres y a las juntas de vecinos del lugar donde se encuentre la feria respectiva a través de un decreto.
    Artículo 5º. ZONA DE FERIA LIBRE. La zona de ferias libres será fijada mediante decreto alcaldicio, publicado en la página web Municipal y en su defecto en el Diario Oficial, no pudiendo instalarse ni circular comercio en otro lugar que el autorizado por el decreto respectivo.
    Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, cuestión que calificará la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. Para este efecto deberá estar pavimentado o debidamente aislado, cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.
    Además, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad deberá informar respecto a la factibilidad que la feria funcione en el espacio solicitado.
    Artículo 6º. TRASLADO DE LAS FERIAS. El Municipio podrá decretar el traslado temporal o permanente de una feria, por razones fundadas, cuando en razón de la ubicación se deriven problemas de tránsito o se perjudique el bienestar de la comunidad, dicho traslado será comunicado a los dirigentes de la feria o agrupación respectiva, con a lo menos 30 días de antelación y atendida a las circunstancias a que se deba el traslado.
    Para el traslado de la feria se deberá contar con la opinión no vinculante de los vecinos que puedan ser directamente afectados con el cambio de ubicación; así como también el pronunciamiento técnico de la Dirección de Tránsito y de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, donde este último emitirá un pronunciamiento tomando en consideración factores sociales.
    Artículo 7º. VIALIDAD. Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de las ferias, una barrera móvil metálica reflectante, la cual será de propiedad y responsabilidad de los feriantes, según normas que se establecen en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo entregarse copia del decreto respectivo.
    La Dirección de Tránsito y Transporte Público, si fuera procedente, adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a la feria, debiendo en especial instalar letreros que indiquen los días y horarios de funcionamiento de estas y disponer de espacios y señalización de los lugares que se destinen a estacionamientos de los vehículos, si procediera.
     
    TÍTULO III
    De los puestos de venta

     
    Artículo 8º. OBLIGACIÓN DE LOS FERIANTES. Los feriantes deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado y con el rubro autorizado en la patente comercial.
    Artículo 9º. CANTIDAD DE PUESTOS. El número máximo de puestos de cada feria libre, será determinado por la Municipalidad mediante decreto alcaldicio.
    Cada feria tendrá numerados sus puestos de forma correlativa a fin de individualizar y ubicar el puesto y el feriante en la misma feria sin importar el lugar donde se esté emplazando en ese día.
    Sin embargo, esta cifra podrá ser incrementada o disminuida por razones técnicamente fundadas, siempre que exista disponibilidad de terreno, tomando en consideración el crecimiento poblacional del sector donde funciona la feria. Para ello, deberá pronunciarse fundadamente el Comité Técnico de Ferias Libres.
    Artículo 10º. CARACTERÍSTICAS E INDIVIDUALIZACIÓN. Los puestos de Ferias Libres tendrán las siguientes características:
7.  4 metros de frente.
8.  2 metros de base.
9.  No podrá superar los 2.20 metros de altura.
10.  Su número correlativo.
11.  El número de rol de la patente municipal.
12.  La patente en original se deberá exhibir en un lugar visible dentro del puesto, plastificada y en buen estado de conservación, en ningún caso se aceptarán fotocopias de ninguna especie.
    Los números 4 y 5 previos se deberán exhibir en la parte superior del pilar izquierdo de su estructura, en caso que alguno de los puestos no esté debidamente individualizado la inspección municipal podrá retirar dicho puesto, cuando el feriante no se encontrare.
    En el caso de los carros, puestos y vehículos de las ferias, destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como carne, pescado, aves y sus derivados, deberán cumplir con lo siguiente:
6.  Contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes.
7.  Llevar en su parte exterior el número correlativo.
8.  Llevar número de rol de la patente municipal.
9.  Deberán contar con placa patente única de acuerdo a lo establecido Art. 40 de la ley 18.290.
10.  No podrán dejar carros que contengan estructuras y fierros de los puestos de feria en la vía pública.
    Artículo 11º. MERCADERÍA. La mercadería se expondrá en los tableros tipo estándar ubicados a 60 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público.
    Se prohíbe la exhibición y comercialización de productos a nivel de piso, con excepción del alimento para animales al igual que la venta de plantas y maceteros.
    Artículo 12º. DISTRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS. La distribución de los puestos, estará a cargo del Comité Técnico de Ferias Libres, para lo cual deberá tomar en consideración los productos que se comercializarán. La Dirección de Administración y Finanzas a través de su Departamento de Patentes Municipales generará un plano por día y feria, respecto de la ubicación de cada uno de sus puestos, con indicación del número correlativo, patente, nombre del feriante y rubro que se desempeña.
    Se preferirá la ubicación que cuente con sumidero en los casos de venta de: pescados, mariscos, aves, productos lácteos, carne y sus derivados y carros isotérmicos.
    Artículo 13º. NUEVAS VACANTES. En el evento de presentarse alguna vacante, el emplazamiento del nuevo titular estará sujeto a la evaluación conforme a la presente Ordenanza, considerando el rubro que generó la vacante.
    El Municipio, a través del Departamento de Patentes Municipales, pondrá en conocimiento a los dirigentes de la organización y posteriormente se coordinará con la Dirección de Protección Ciudadana e Inspección, quienes acompañarán a la instalación por primera vez del nuevo feriante.
     
    TÍTULO IV
    De las patentes

     
    Artículo 14º. OTORGAMIENTO. El comercio de las ferias libres solo se ejercerá mediante decreto alcaldicio otorgado por el Municipio a través del Departamento de Patentes Municipales, y se pondrá en ejercicio, previo pago de una patente comercial y del permiso de ocupación del bien nacional de uso público y todos los derechos correspondientes.
    El permiso que se describe en el presente artículo es eminentemente precario y revocable
    Artículo 15º. NUEVAS AUTORIZACIONES. El otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de este comercio, estará condicionado al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, teniendo como elementos esenciales de prioridad, la disponibilidad de puestos existentes, el orden de ingreso de la postulación y el informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, se realizará una consulta no vinculante a los dirigentes respectivos y vecinos que pudieran verse directamente afectados.
    Artículo 16º. NÚCLEO FAMILIAR. Se otorgará solo una patente de feria por núcleo familiar. Se entenderá por núcleo familiar un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo o por afinidad, por matrimonio o convivencia que viven juntos en un mismo domicilio, sin perjuicio que existan más grupos familiares en la misma vivienda.
    Artículo 17º. DE LA SOLICITUD. La solicitud deberá ser requerida personalmente por escrito a la Municipalidad por la persona natural que solicite ese comercio y se obligue a trabajar y atender personalmente el puesto.
    Artículo 18º. REQUISITOS. El postulante deberá cumplir con todos los requisitos que a continuación se indican:
9.  Tener domicilio en la Comuna.
10.  Ser mayor de 18 años.
11.  Presentar resolución sanitaria cuando se exija en atención al rubro que desarrolla, como es el caso de los carros de venta de productos del mar, carnes y aves faenadas.
12.  Presentar certificados de antecedentes al día, que no registre anotaciones penales ni de violencia intrafamiliar.
13.  Presentar una declaración jurada que acredite de manera cierta el domicilio del solicitante, cuestión que será posteriormente corroborada mediante visita inspectiva al mencionado domicilio.
14.  Presentar dos fotografías tamaño carnet, con el nombre completo e indicación del rol único nacional (RUN).
15.  Declarar el rubro que desea ejercer.
16.  Presentar declaración jurada, formulada ante notario público, en la que se comprometa a ejercer el rubro solicitado, asumir las responsabilidades propias de su función y atender personalmente el puesto que se le asigne. Además, deberá expresar que ni él ni nadie de su núcleo familiar posee otro puesto de feria en la comuna y, declarar conocer y acatar cabalmente la legislación vigente de la materia y la presente Ordenanza.
    El Departamento de Patentes de la Municipalidad pedirá informe al Servicio de Impuestos Internos, respecto a si el solicitante ejerce una actividad comercial aparte, en caso de ser así se rechazará la solicitud para que le sea concedida la patente.
    Artículo 19º. PROCEDIMIENTO. Una vez recepcionados los antecedentes en Oficina de Partes, estos serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Comunitario para que emita un informe social al respecto y al Comité Técnico de Ferias Libres para que realice una evaluación previa que determinará la aprobación o rechazo de la solicitud. Emitido el informe y la evaluación, será devuelta toda la información al Departamento de Patentes Municipales para el pronunciamiento definitivo de otorgamiento o rechazo de la patente.
    Hecho y cumplido todo lo anterior se procederá a redactar, tramitar el respectivo decreto notificando al solicitante en caso de otorgamiento y/o rechazo.
    Artículo 20º. PAGO DE LOS DERECHOS. Concedida la autorización por medio de decreto alcaldicio, el comerciante procederá a pagar la patente comercial y el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, de acuerdo a los valores que rijan conforme a la normativa vigente y todos los derechos correspondientes.
    Los valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.
    Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda al semestre transcurrido.
    Artículo 21º. RESTRICCIONES. La patente autorizada para el ejercicio de este comercio es personalísima, intransmisible, intransferible, no cedible a cualquier título y esencialmente revocable. Salvo en los siguientes casos:
    Cuando el titular tenga más de 65 años de edad y hubiere ejercido el comercio que autoriza la patente por más de 15 años ininterrumpidos;
    Que se haya ejercido la actividad que autoriza dicha patente por más de 20 años de manera ininterrumpida;
    O excepcionalmente, ante la presencia de una enfermedad grave inhabilitante y permanente para el ejercicio de la actividad de feriante que haya ejercido este comercio de forma ininterrumpida durante 10 años, el diagnóstico será evaluado detalladamente por el Comité Técnico de Ferias Libres.
    En los casos anteriormente señalados podrá el feriante renunciar a la patente comercial, y sugerir a cualquier persona para que se le otorgue una nueva patente, sin perjuicio que esta nueva patente deberá acogerse a algunos de los rubros establecidos en el artículo 23 de esta Ordenanza. El requerimiento se entenderá como una nueva solicitud y deberá cumplir con cada uno de los requisitos del presente título, sin tomar en cuenta la antigüedad de la solicitud.
    En caso de muerte del titular, se aplicará el inciso anterior sin perjuicio que la solicitud la deberá realizar el o los interesados que integren el grupo familiar del titular difunto, con el respectivo certificado de defunción, en un plazo máximo de 1 mes.
    Artículo 22º. DE LOS AYUDANTES. El ejercicio del comercio en ferias libres, deberá realizarse personalmente por el titular de la patente, quien podrá contar con uno o más ayudantes autorizados por el Departamento de Patentes Municipales, dicha autorización deberá fijar el número de ayudantes y su duración no será en ningún caso menor a seis meses.
    Estos ayudantes tendrán las mismas obligaciones del titular y deberán contar con la credencial que especifique la actividad, número correlativo de puesto y rol de la patente. Todo ayudante deberá ser empadronado ante la organización sindical o gremial de los comerciantes de las ferias libres, si existiere.
    El titular podrá ser reemplazado por el ayudante en cuyo caso se denominará suplente y reemplazará al titular en caso de enfermedad, vacaciones, caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que deberán ser acreditadas ante el Departamento de Patentes Municipales, la que deberá autorizar la suplencia del ayudante y que durará lo mismo que dure el impedimento del feriante titular que en ningún caso será mayor a 3 meses, salvo autorización expresa del Comité Técnico de Ferias Libres.
    De ser el ayudante, el cónyuge, conviviente o hijo, estarán exentos de los derechos que deben pagar por la autorización.
    Los documentos que deberán presentar los titulares para la obtención de la autorización de ayudante serán: una carta de este presentando al ayudante, los documentos indicados en los números 2, 4 y 6 del artículo 18 y una carta de la organización gremial o sindical que certifique su calidad de ayudante.
     
    TÍTULO V
    De los rubros

     
    Artículo 23º. RUBROS. En las ferias libres solo podrán expenderse productos comprendidos en los siguientes rubros:
1.-  Productos del mar.
2.-  Subproductos cárneos y carnes en general.
3.-  Aves faenadas.
4.-  Ventas de desayunos (uno cada 50 puestos).
5.-  Frutas y verduras frescas enteras y trozadas.
6.-  Bazar, paquetería, artículos de belleza y perfumería.
7.-  Abarrotes y productos lácteos.
8.-  Ferretería.
9.-  Muebles y accesorios del hogar.
10.- Malatería, zapatos y artículos deportivos.
11.- Artesanía y artículos religiosos.
12.- Bisutería, joyas de imitación y relojería.
13.- Repuestos de bicicleta y reparación.
14.- Confección de llaves y accesorios afines.
15.- Condimentos, frutos secos, encurtidos y mote.
16.- Flores, plantas y maceteros.
17.- Ropa importada usada.
18.- Mote con huesillos, dulces, confites y helados.
19.- Papas, frutos del país y alimento de mascotas.
20.- Plásticos y menaje.
21.- Yerbas medicinales.
22.- Huevos.
23.- Lanas, zapatillas y hawaianas.
24.- Detergentes y artículos de aseo del hogar.
25.- Géneros y retazos.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier postulante, feriante o titular de feria libre, podrá solicitar mediante escrito dirigido al Departamento de Patentes Municipales, el ejercicio de un rubro diverso a los contenidos en el presente artículo.
    Artículo 24º. REQUISITOS DE HIGIENE. Los rubros en los números 1, 2, 3, 4, 7 y 18, del artículo anterior, se expenderán única y exclusivamente en carros rodantes.
    Los mencionados carros junto con los puestos y vehículos de las ferias destinados a la venta de pescados, mariscos y productos del mar, y carnes de especie de abato, de aves y los subproductos comestibles de todas esas especies, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Estar construidos con material sólido, resistente, inoxidable, impermeable, no poroso y lavable;
    b) Contar con espacio suficiente para la exhibición y almacenamiento de los alimentos y el trabajo expedito de los manipuladores;
    c) Contar con la Autorización Sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes;
    d) Llevar estampado en su parte exterior el número y fecha de la autorización municipal, resolución sanitaria, nombre del propietario;
    e) Contar con un sistema de agua corriente con un estanque que deberá abastecerse con al menos 150 litros de agua potable, al inicio de cada jornada y cada vez que sea necesario;
    f) Disponer de un estanque hermético de recepción de las aguas utilizadas, cuya capacidad sea igual o mayor a la del estanque de agua limpia;
    g) Disponer de un sistema de frío, que permita mantener a temperatura de refrigeración (0 ºC - 5 ºC), los productos alimenticios antes señalados, durante toda la jornada de trabajo; y
    h) Los mesones tendrán cubierta lisa, de material impermeable, inoxidable y lavable.
    Artículo 25º. CAMBIO DE RUBRO. El cambio de rubro será autorizado una vez al año por el Departamento de Patentes Municipales, en los meses de marzo o septiembre, previa solicitud escrita del interesado y de acuerdo con la disponibilidad existente. Una vez aprobado el nuevo rubro, el solicitante no podrá repostular a cambio dentro de un periodo de 2 años. Para hacer efectivo este cambio de rubro, el feriante deberá cancelar el derecho correspondiente.
    Artículo 26º. INFORMACIÓN DE CAMBIO DE RUBRO. Los dirigentes respectivos de cada feria deberán informar y autorizar en la asamblea respectiva sobre toda solicitud y cambio de rubro, documento que se presentará en el Departamento de Patentes Municipales.
     
    TÍTULO VI
    Obligaciones de los feriantes

     
    Artículo 27º. OBLIGACIONES. Los feriantes o titulares de feria y sus ayudantes o suplentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

4.  NORMAS DE HIGIENE

    a. Mantener en buenas condiciones de aseo su puesto o carro, toldo y en general sus instalaciones y útiles;
    b. Acumular y acopiar sus desperdicios en receptáculos con tapa o bolsas desechables, manteniendo permanente barridos y limpios sus alrededores;
    c. Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo;
    d. Impedir el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido percolado, inflamable o corrosivo hacia la vía pública;
    e. Estar libre de enfermedades infecto-contagiosas. En caso que la inspección municipal detecte a comerciantes con síntomas visibles de estas enfermedades, como por ejemplo eczemas, hepatitis, etc., se suspenderá su permiso para comerciar y se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente;
    f. Mantener un perfecto aseo corporal y en especial de las manos;
    g. Mantener las uñas cortas y sin barniz;
    h. Usar el uniforme establecido y su placa individualizadora, manteniéndolo en la más estricta y rigurosa limpieza;
    i. Disponer de baños químicos en la proporción que corresponda.

5.  NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

    a. Cumplir con los días y horarios de instalación, funcionamiento y retiro, establecidos para cada feria;
    b. Ejercer personalmente el comercio para el cual ha sido autorizado y en el puesto asignado;
    c. Acreditar la procedencia y/u origen de los artículos a la venta cuando así lo exigiere la inspección municipal o sanitaria respectiva;
    d. Contar con vitrinas que proporcionen una adecuada protección y aislamiento de sus productos, tratándose de comerciantes que expendan encurtidos, queso u otro elemento que emita olores molestos;
    e. Mantener en la parte superior del pilar izquierdo de su estructura el número de rol de la patente municipal y la patente en original, la cual deberá estar plastificada y en buen estado de conservación, en ningún caso se aceptarán fotocopias de ninguna especie;
    f. Mantener la pesa frente al público y/o mantener la poruña dentro de la pesa;
    g. Mantener los precios de venta a vista del público;
    h. Contar con auxiliares de ferias libres según corresponda.

6.  NORMAS PARA CON EL MUNICIPIO

    a. Comunicar cambio de domicilio particular dentro del plazo de 10 días siguientes a éste al Departamento de Patentes Municipales;
    b. Otorgar plenas facilidades a los inspectores municipales, policías y en general a otros funcionarios encargados de la fiscalización del funcionamiento de las ferias;
    c. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
    d. Mantener el libro de inspección referido en el artículo 34 de la presente Ordenanza.
    Artículo 28º. UNIFORMES. El color de los uniformes deberá corresponder a un mismo color por feria, dejándose constancia en el libro de registro que llevará el Departamento de Patentes Municipales, este color no se podrá repetir entre las ferias y en caso de que dos o más ferias utilicen el mismo color primará quien haya informado primero al Municipio a través del Departamento de Patentes Municipales, sin perjuicio que cada feria utilice un logo distintivo.
    En el caso de los feriantes que ejerzan alguno de los rubros de los números 1, 2, 3, 4, 7 y 18 del artículo 23, los uniformes serán de color blanco.
    Artículo 29º. BAÑOS Y AUXILIARES. Cada feria deberá contar con baños químicos, uno para hombre y otro para mujeres por cada 50 puestos.
    Cada feria deberá contar con auxiliares de ferias libres, contratadas por el sindicato o asociación, previa autorización de sus asambleas, con el registro de la Dirección de Seguridad Ciudadana e Inspección General.
    El costo que conlleve el arriendo de los baños o la contratación de los auxiliares será prorrateado entre todos los comerciantes de la feria y su pago será obligatorio. El incumplimiento de este precepto, será considerado una falta gravísima.
    Artículo 30º. DERECHOS DE ASEO. El costo de la extracción de la basura será de cargo exclusivo de los comerciantes, para cuyo efecto podrán convenir este servicio con el Municipio, previo pago de los derechos respectivos.
    Solo se considerarán como costos que deban ser cargados a la patente de los feriantes, los referidos a la supervisión del servicio, a los camiones de recolección para retiro y transporte de los residuos, a los operarios para el barrido de la superficie autorizada de cada feria, sin perjuicio de la facultad de recalcular el monto de dichos costos, en los plazos y condiciones señalados en la Ley de Rentas Municipales.
    Conforme a lo anterior y basándose para ello en indicadores objetivos para recalcular el monto, se establecerá un factor de pago progresivo en relación a la cantidad de ayudantes que tenga cada puesto de feria, quedando el siguiente porcentaje:
     
     
Número de ayudantes  Porcentaje a pagar de
                      los derechos de aseo

    0                        40%
    1                        50%
    2                        70%
    3 o más                  100%
     
    Sin perjuicio a lo establecido en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
     
    TÍTULO VII
    Funcionamiento de las Ferias

    Artículo 31º. FUNCIONAMIENTO EN GENERAL. Los Feriantes o Titulares de las ferias libres deberán ejercer su comercio sólo los días que permita la autorización otorgada en el respectivo decreto alcaldicio y en los horarios que señala la presente Ordenanza.
    Artículo 32º. HORARIO. Los horarios de funcionamiento de la feria serán:

4.  INSTALACIÓN DE LOS PUESTOS. La instalación de los puestos deberá iniciarse a partir de las 06.00 hrs. y concluirse en su totalidad a las 08.30 hrs en horario de invierno y verano, de martes a domingo.
5.  VENTA DE PRODUCTOS. La venta deberá realizarse entre las 08.30 y las 15.30 hrs., de martes a viernes. Los días sábado, domingo y festivos podrán realizar ventas hasta las 16.00 hrs.
    Posterior a este horario no podrán comercializar productos al interior de la Feria, debiendo proceder al despeje.
6.  DESPEJE DE PUESTOS. Los Feriantes deberán concluir el despeje total de puestos (zona de feria sin estructura), de martes a viernes, en horario de invierno y verano a las 16.30 hrs. Los días sábado, domingo y festivos deberán concluir el despeje de sus puestos a las 17.00 hrs.
    Artículo 33º. HORARIO MÍNIMO. Ningún puesto o carro podrá ser instalado antes del horario de instalación, ni levantado antes de las 13.30 horas, aun encontrándose agotada la mercadería.
    Artículo 34º. LIBRO DE INSPECCIÓN. Cada feria deberá contar con un libro de inspección de la feria, donde se dejará constancia de toda ausencia o anomalía que el Inspector Municipal detecte. El acta de inspección podrá ser suscrita por el presidente o cualquier miembro de su directiva, quien será responsable de la mantención asegurando la accesibilidad y buen uso de éste.
     
    TÍTULO VIII
    De las prohibiciones

     
    Artículo 35º. PROHIBICIONES. El ejercicio de actividades en una feria libre estará sujeto a determinadas prohibiciones, las cuales acarrearán determinadas sanciones conforme a los siguientes criterios:

D)  Serán consideradas faltas gravísimas:

    - La venta de bebidas alcohólicas;
    - La venta de animales vivos;
    - La venta de alimentos y productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados;
    - La venta de toda sustancia alucinógena o psicotrópica, ya sea en estado natural o elaborado;
    - La venta de armas blancas, de fuego, juguetes bélicos y artículos de cacería;
    - La venta de medicamentos;
    - La venta de mercadería en mal estado, en descomposición o no aptos para el consumo;
    - Agredir físicamente a funcionarios municipales, clientes, dirigentes, otros feriantes o policías;
    - Presentarse el feriante o su ayudante en estado de intemperancia o consumir en la feria alcohol, drogas o cualquier sustancia prohibida por la ley 20.000;
    - Amparar, encubrir y/o ejercer el comercio ilegal;
    - Realizar conexión eléctrica artesanal;
    - Ejercer la suplencia del titular sin autorización o exceder la suplencia del titular por un período mayor a 3 meses, sin la autorización correspondiente;
    - Adulterar de cualquier forma la Patente Municipal;
    - Amparar la instalación de comercio ambulante y estacionado sin permiso precario autorizado;
    - Botar cualquier tipo de desperdicios de las mercaderías en las viviendas y antejardines;
    - El no pago de los servicios de guardias y baños;

E)  Serán consideradas faltas graves:

    - Toda modificación o agregado en el inmueble que signifique la ocupación de una mayor superficie que la que corresponda a este texto;
    - Adulterar el peso de los productos de cualquier forma;
    - Dejar vehículos estacionados sobre las aceras o en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar;
    - La instalación y/o funcionamiento de cafetería o locales en que se preparen alimentos para ser consumidos en el mismo lugar, salvo la venta de desayunos y mote con huesillos que esté autorizado expresamente;
    - Venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas u otro químico de similares características que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo local que se expenden alimentos;
    - La venta de combustible, lubricante, o sus afines;
    - La venta de ensaladas preparadas sin el respectivo permiso del Servicio de Salud;
    - La confección, preparación y venta en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en los puestos expresamente autorizados;
    - Realizar necesidades fisiológicas en lugares distintos a los baños destinados al efecto;
    - Botar papeles, basura o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, en la vía pública, veredas, calzadas, aceras, pasajes y otros bienes nacionales de uso público aledaños a la feria, en parques o jardines o en los cauces naturales o artificiales, acequias, ríos, canales, sumideros y otras obras de la misma naturaleza;
    - Ejercer cualquier tipo de proselitismo político;
    - No atender personalmente el puesto asignado;

F) Serán consideradas faltas leves:

    - Ejercer un comercio distinto del autorizado;
    - El uso de otros muebles o instalaciones que no correspondan a los autorizados por la presente Ordenanza;
    - Traspasar la marcación frontal de los puestos;
    - El uso de carretilla, bicicletas, carros y otro vehículo o elemento que dificulte el tránsito de peatones en los espacios destinados a la feria;
    - Mantener en torno a los puestos cajones y/u otros objetos que perturben el tránsito público;
    - La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria;
    - Mezclar en un mismo recipiente aquellos productos que, por razones de composición orgánica, puedan contaminarse o deteriorarse unos a otros;
    - El uso de papel impreso como primer envoltorio de alimentos;
    - Utilizar los puestos como dormitorios;
    - Agredir verbalmente a funcionarios municipales, clientes, dirigentes, otros feriantes o policías;
    - Trabajar a torso desnudo o con camiseta musculosa, sin mangas.
    - Colgar o amarrar las lonas y módulos a los árboles, señales del tránsito, semáforos o rejas de vecinos, con cordeles, lienzos u otros elementos semejantes;
    - Se prohíbe ejercer la venta de productos desde los vehículos motorizados u otro medio de transporte al público;
    Cualquier otro incumplimiento a la presente Ordenanza, será considerado una falta leve.
     
    TÍTULO IX
    Del control y fiscalización

     
    Artículo 36º. ENCARGADOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El control y fiscalización de las Ferias Libres estará a cargo de los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección de Tránsito, de la Dirección de Aseo y Ornato y su Departamento de Higiene Ambiental, además de las facultades que competen a Carabineros de Chile, a la autoridad sanitaria y al Servicio de Impuestos Internos, en las materias propias de su competencia, además del ejercido por los propios dirigentes y miembros de cada Feria Libre.
    Artículo 37º. FISCALIZACIÓN DE LA DIRECTIVA. La Directiva de la Feria Libre, deberá informar a los Inspectores Municipales de cualquier infracción cometida en contra de esta Ordenanza por algunos de los comerciantes, procediendo estos últimos a investigar en forma breve la efectividad de los hechos denunciados, con el objeto de ponerlos en conocimiento de la Autoridad Municipal o de los Juzgados de Policía Local correspondientes, sin perjuicio de proceder solamente a su registro en el libro de inspección.
    Artículo 38º. DE LOS LIBROS. En cada feria existirá un libro de inspección y un libro de sugerencias y reclamos foliados y con timbre del Departamento de Inspección.
    En el libro de inspección se dejará constancia de sus visitas inspectivas o los hechos a que se refiere el artículo 34 de la presente Ordenanza, se deberá señalar el día y la hora de la inspección, la relación de cada una de las observaciones formuladas y las citaciones cursadas, con indicación del número de rol y nombre del inspector. En caso de negativa del comerciante a firmar, el inspector deberá dejar constancia de este hecho. El libro se mantendrá en custodia, bajo el Secretario o Presidente de la feria, si existiere, o del delegado que los integrantes de la feria designen, debiendo mantenerlo en todo momento a disposición de los Inspectores Municipales.
    En el libro de sugerencias y reclamos, se dejará cualquier observación que tuviere alguno de los clientes y se deberá mantener en un lugar visible, y a constante disposición del público.
    Artículo 39º. DE LOS INSPECTORES. Los inspectores municipales cursarán citaciones o partes ante el Juzgado de Policía Local competente, por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, poniendo a disposición de dicho tribunal la mercadería en mal estado, levantando acta circunstanciada de esta medida especificando la cantidad, tipo del producto y causal de retiro. Copia de esta acta quedará en poder del infractor.
    En las mismas condiciones, podrán poner a disposición del tribunal que corresponda otras mercaderías, objeto de infracción y elemento de medidas, tales como pesas romanas que se encuentren descontroladas o adulteradas, piratería, armas y en general elementos que la ley declare como incomerciables.
    Las mismas actas mencionadas y los bienes en que se indican, serán remitidas al tribunal, conjuntamente con el parte o citación cursado.
     
    TÍTULO X
    De las sanciones

     
    Artículo 40º. SANCIÓN POR FALTAS GRAVÍSIMAS. Todo feriante que incurra en alguna falta gravísima de las contenidas en el artículo 35º de la presente Ordenanza, referido a las PROHIBICIONES, será sancionado con la cancelación inmediata de su patente y permiso.
    Además, se caducará definitivamente el permiso otorgado al comerciante que sea sorprendido en fraudes y/o negocios ilícitos y que denunciado por esto, sea condenado por sentencia ejecutoriada en calidad de autor, cómplice o encubridor.
    Los comerciantes que se encuentren en mora en el pago de su patente y/o permiso, por dos semestres, serán sancionados con la caducidad del permiso; igual sanción se aplicará en el evento de encontrarse impago el convenio efectuado para los derechos morosos.
    Artículo 41º. SANCIÓN POR FALTAS GRAVES. Los feriantes que incurran en alguna de las faltas graves establecidas en el artículo 35º de la presente Ordenanza, que contiene las PROHIBICIONES, serán sancionados con la suspensión de su patente por una semana completa.
    Si un feriante infringe en 3 oportunidades las prohibiciones enumeradas en el inciso anterior será sancionado como una falta gravísima, por lo que se le aplicará la sanción estipulada en el artículo 40º de la presente Ordenanza.
    Artículo 42º. SANCIÓN POR FALTAS LEVES. Toda otra infracción, distinta a las señaladas en los artículos 40º y 41º será una falta leve y deberá ser denunciada al Juzgado de Policía Local de turno, el cual podrá aplicar sanciones de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de conformidad con lo previsto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones que establece la normativa sanitaria y las que corresponda por aplicación de la ley Nº 19.496, sobre Normas de Protección al Consumidor.
    Las denuncias podrán ser formuladas por cualquier particular, por Carabineros de Chile o por los inspectores municipales.
     
    TÍTULO XI
    Vigencia

     
    Artículo 43º. VIGENCIA. Los requisitos de procedimiento de otorgamiento de permisos y patentes establecidas en la presente Ordenanza de ferias libres, tendrá vigencia de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     
    Primero: Las patentes comerciales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, mantendrán los rubros autorizados hasta que el titular de la patente fallezca, sea declarado inválido o manifieste su voluntad de cambiar el giro, procediendo el Departamento de Patentes en todos estos casos a autorizar su funcionamiento de acuerdo a los rubros contenidos en la presente Ordenanza.
    Segundo: Derógase la Ordenanza Nº 54 de 14 de mayo de 2006 y cualquier otra disposición municipal contraria al texto de la presente Ordenanza.

    Tercero: La Dirección de Comunicaciones arbitrará las medidas de aviso a la comunidad de la dictación de este texto, el cual además deberá ser incorporado en su página web. Por su parte, el Departamento de Patentes Municipales deberá entregar una copia a cada directiva de cada feria en la comuna.
    Cuarto: La Oficina de Partes, Reclamos y Archivos mantendrá copia íntegra de este texto a disposición de la comunidad en su texto.
    Quinto: El artículo 30º de la presente ordenanza producirá sus efectos retroactivamente, desde el segundo semestre del año 2015. En el caso de existir un mayor valor pagado en el segundo semestre del año 2015, por concepto de derechos de aseo, la diferencia será imputada por una sola vez al pago de los derechos de aseo correspondientes al primer semestre del año 2016.
    Sexto: La estructura, organización y funcionamiento del Comité Técnico de Ferias Libres, deberá ser regulado a través de un reglamento decretado al efecto. Mientras no se dicte dicho reglamento, el Comité Técnico de Ferias Libres no podrá ejercer las funciones que le entrega la presente Ordenanza.

    Anótese, comuníquese, transcríbase al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a la Administración Municipal, a todas las Direcciones Municipales, Oficina de Partes, archívese; manténgase una copia íntegra de este texto en la Oficina de Partes y Archivo, Sugerencias y Reclamos, publíquese en la página web del Municipio, cúmplase y hecho, archívese.- Rodolfo Carter Fernández, Alcalde.- Marcelo San Martín Bravo, Secretario Municipal Subrogante.