Artículo segundo.- Modifícase el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:

1.  Agrégase al inciso primero del Artículo 3 la siguiente letra n):
    "n) Tratándose de postulantes o su cónyuge o conviviente civil que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en la letra a) del artículo 24, deberán adjuntar Certificado que acredite su calidad de funcionario y que sus labores permanentes se desarrollan al interior de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.".

2.  Agrégase a la letra a) del Artículo 24 el siguiente acápite:
    "40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra n) del artículo 3. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.".