APRUÉBESE LA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Lonquimay, 11 de marzo de 2016.- Esta Alcaldía decreta hoy lo siguiente:
Núm. 421 exento.
Visto:
1.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2.- El decreto Nº 556 del 16 de agosto del 1978, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Villa Portales, ex Lonquimay.
3.- La Ley General de Urbanismo y Construcción, en su Art. 45.
4.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.1.13.
5.- Acuerdo Nº 569-2015 del Concejo Municipal, aprobando por unanimidad realizar las enmiendas al plan regulador, actuar considerando el máximo que permita la ley.
6.- Memorándum Nº 107 del 30 de diciembre del 2015, solicitando al encargado de comunicaciones municipal la difusión de la enmienda en los medios de comunicación locales.
7.- Acuerdo Nº 670-2016 del Concejo Municipal, aprobando por unanimidad la enmienda expuesta a la comunidad por más de 30 días, para hacer publicación en el Diario Oficial.
Considerando:
1.- La importancia de realizar esta enmienda, para flexibilizar el instrumento de planificación y poder regularizar el crecimiento y desarrollo urbano de la comuna de Lonquimay.
Decreto:
1.- Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Comunal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
2.- Publíquese la enmienda en el Diario Oficial.
3.- Impútese los gastos asociados que se obtengan del presente llamado a la cuenta Nº 215.22.07.001, del centro de costos Nº 09.01.01 del presupuesto municipal.
Anótese, comuníquese y archívese.- José Guido Barría Oyarzún, Alcalde.- Silvia Reyes Crespo, Secretaria Municipal (S).