APRUÉBESE LA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL
     
    Lonquimay, 11 de marzo de 2016.- Esta Alcaldía decreta hoy lo siguiente:
     
    Núm. 421 exento.
     
    Visto:
     
    1.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    2.- El decreto Nº 556 del 16 de agosto del 1978, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Villa Portales, ex Lonquimay.
    3.- La Ley General de Urbanismo y Construcción, en su Art. 45.
    4.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.1.13.
    5.- Acuerdo Nº 569-2015 del Concejo Municipal, aprobando por unanimidad realizar las enmiendas al plan regulador, actuar considerando el máximo que permita la ley.
    6.- Memorándum Nº 107 del 30 de diciembre del 2015, solicitando al encargado de comunicaciones municipal la difusión de la enmienda en los medios de comunicación locales.
    7.- Acuerdo Nº 670-2016 del Concejo Municipal, aprobando por unanimidad la enmienda expuesta a la comunidad por más de 30 días, para hacer publicación en el Diario Oficial.
     
    Considerando:
     
    1.- La importancia de realizar esta enmienda, para flexibilizar el instrumento de planificación y poder regularizar el crecimiento y desarrollo urbano de la comuna de Lonquimay.
     
    Decreto:

    1.- Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Comunal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    2.- Publíquese la enmienda en el Diario Oficial.
    3.- Impútese los gastos asociados que se obtengan del presente llamado a la cuenta Nº 215.22.07.001, del centro de costos Nº 09.01.01 del presupuesto municipal.
     

    Anótese, comuníquese y archívese.- José Guido Barría Oyarzún, Alcalde.- Silvia Reyes Crespo, Secretaria Municipal (S).