REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

    TITULO I
    DE LAS GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES


    ARTICULO 1º.-  En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92º de la Ley Nº 18.695, el funcionamiento interno del Concejo Municipal se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la Ley sin otro calificativo se entenderá que se trata de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con sus modificaciones.

    ARTICULO 2º.- Corresponde al Concejo:
   
    a) Ejercer las atribuciones que le confiere el Artículo 79º de la Ley.
    b) Prestar su acuerdo en aquellas materias contenidas en el Artículo 65º de la Ley.
    c) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo, de acuerdo a lo establecido  en el Artículo 92º de la Ley.
    d) Aprobar las políticas de la Unidad de educación y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
    e) Aprobar el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad a que se refiere el Artículo 31º de la Ley.
    f) Aprobar el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones a que se refiere el Artículo 66º de la Ley.
    g) Aprobar la Ordenanza de Participación Ciudadana en conformidad al Artículo 93º de la Ley.
    h) Aprobar el Reglamento sobre la integración, organización, competencias y funcionamiento del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    i) Aprobar anualmente el monto de la asignación mensual de los Concejales y acordar con el Alcalde el número de Sesiones a realizar en el mes, de acuerdo al Artículo 88º de la Ley.
    j) Aprobar convenios con otras Municipalidades para que un mismo funcionario ejerza simultáneamente funciones análogas en todas ellas, según el Artículo 44º de la Ley.
    k) Aprobar los cometidos específicos para el personal que se contratará a honorarios.
    I) Aprobar el Programa Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), a más tardar el 15 de Noviembre de cada año de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la Ley Nº 19.410.
    m) Aprobar la dotación docente de los establecimientos educativos de la Comuna, según lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Nº 19.070.
    n) Aprobar el Reglamento del FONDEVE (Fondo de Desarrollo Vecinal).
    o) Declarar incobrables toda clase de créditos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 66º del DL. 3.063 Ley de Rentas Municipales.
    p) Tomar conocimiento de las materias señaladas en el Artículo 8º inciso séptimo de la Ley.
    q) En la Sesión de instalación, fijar los días y horas en que se celebrarían las Sesiones Ordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 83º de la Ley.
    r) Prestar su acuerdo en las demás materias contempladas en la legislación vigente.
    s) Remover por los dos tercios de los Concejales en ejercicio al Administrador Municipal, en conformidad al Artículo 30° de la Ley.
    t) Aprobar la afiliación a una mutual de seguridad en los casos en que proceda en conformidad a la Ley Nº 19.345.
    u) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
   
    ARTICULO 3º El Concejo, a través del Alcalde, podrá solicitar asesoría en materias de su competencia a las diferentes Direcciones Municipales, salvo aquellas Unidades en que la Ley establece expresamente que su función será asesorar al Alcalde y al Concejo.
   
    ARTICULO 4º El Concejo podrá invitar a otras autoridades públicas o entidades privadas  para que asistan a las deliberaciones de sus Sesiones, Comisiones de Trabajo, Comités y Audiencias Públicas.  En  las Sesiones de la sala solo podrán hacer uso de la palabra con el acuerdo por simple mayoría de los Concejales presentes.

    TITULO II
    DE LA FISCALIZACION

   
    ARTICULO 5º En materia de fiscalización le corresponderá al Concejo evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos Municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados en el Concejo.
    Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier Concejal.
    El Concejo podrá disponer, con acuerdo de la mayoría  de sus miembros, la contratación de una auditoría externa que evalué la Ejecución Presupuestaria y el Estado de Situación Financiera del Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo podrá disponer además la contratación de una auditoría externa que evalué la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal, por una sola vez en el correspondiente periodo alcaldicio.
    Las auditorias señaladas se contratarán  por intermedio del Alcalde y con cargo al Presupuesto Municipal y los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.

    ARTICULO 6º Específicamente al Concejo le corresponderá fiscalizar:
     
    a) El Cumplimiento de los  Planes y Programas de Inversiones Municipales y la Ejecución del Presupuesto Municipal.
    b) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formular las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito  dentro del plazo máximo de 20 días.
    c) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones Municipales o de las que forme parte, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad.

    TITULO III
    DE LOS INTEGRANTES, SUS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES


    ARTICULO 7º El Concejo estará integrado por 6 Concejales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 72º de la Ley, y será convocado y presidido por el Alcalde.
    En  ausencia del Alcalde  presidirá la Sesión el Concejal presente que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional.

    DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO

   
    ARTICULO 8º Corresponderá al Presidente del Concejo:
    a) Presidir las Sesiones.
    b) Orientar, dirigir y clausurar los debates, aprobar el contenido de las tablas que le presentare oportunamente el Secretario Municipal, sin perjuicio de las facultades del Concejo en esta materia, y formular mociones.
    c) Suspender Sesiones, ponerles término y declarar la falta de quórum  para iniciar una Sesión, en conformidad a las modalidades que establece este Reglamento.

    DE LOS CONCEJALES

   
    ARTICULO 9º Corresponde al Concejal:
   
    a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
    b) Tomar parte en los debates, formulando sugerencias destinadas a dar mejor solución a los asuntos sometidos a discusión y emitir su voto en las materias en que se le solicite.
    c) Proponer al Concejo la postergación de una Sesión Ordinaria, la revisión de un acuerdo adoptado con anterioridad, la citación o petición de informar  a los organismos o funcionarios de la Municipalidad, o la invitación a alguna Sesión del Concejo a personas ajenas al Municipio, para pronunciarse sobre materias de su competencia.
    d) Solicitar informe al Alcalde de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Municipalidad.
    e) Realizar consultas o peticiones de informes a la Unidad de Control relativos a la ejecución programática del Presupuesto Municipal.
    f) Comunicar cuando corresponda, el derecho al pago de la asignación anual de 7,8 UTM a que se refiere el Artículo 88º inciso 4to de la Ley.
    g) En general, ejercer las demás atribuciones que le encomienden o faculten las leyes vigentes.
   
    ARTICULO 10º La inasistencia no justificada a más del veinticinco por ciento de las Sesiones Ordinarias a que se citen en un año calendario será causal de remoción del Concejal, según lo dispone el Articulo 76º letra c) de la Ley.
   
    ARTICULO 11º El Secretario Municipal dejara constancia en Acta de las inasistencias injustificadas, y  cuando se produjere la situación a que se refiere el artículo precedente, informará en la primera Sesión Ordinaria que corresponda, para que cualquiera de los Concejales ponga los antecedentes en conocimiento del Tribunal Electoral Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77º de la Ley.
    ARTICULO 12º Los Concejales podrán organizarse en comisiones, comités u otras que se estimen necesarias para lograr un mejor resultado en el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, según se señala en el Titulo IX de este Reglamento.

    DEL SECRETARIO DEL CONCEJO

   
    ARTICULO 13º  El Secretario Municipal o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de Secretario del Concejo.
   
    ARTÍCULO 14º Corresponde al Secretario del Concejo:
   
    a) Ser Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos que adopte el Concejo.
    b) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo a las autoridades, organizaciones, unidades municipales y personas que corresponda.
    c) Efectuar las citaciones para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo con la debida antelación.
    d) Levantar Acta de cada Sesión que celebre el Concejo e incorporarla al Libro de Actas que llevara al efecto, adjuntando a la respectiva Acta los documentos correspondientes.
    e) Solicitar la difusión a través de los medios de comunicación social, cuando el Concejo lo pida, de las actividades desarrolladas, las materias tratadas y los acuerdos adoptados en las respectivas Sesiones.
    f) Redactar y Despachar las  citaciones o invitaciones a funcionarios municipales y a personas ajenas al municipio que determine el Concejo. Lo mismo deberá realizar con los oficios por los cuales se soliciten los informes o asesorías que el Concejo estime necesarios.
    g) Llevar y mantener al día los Libros de Actas y otros que se estimen necesarios.
    h) Elaborar las tablas de materias a tratar en las Sesiones Ordinarias del Concejo y enviarlas con las respectivas citaciones.
    i) Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo a través de la Oficina de Partes. Asimismo, deberá despachar toda la correspondencia que emane del mismo.
    j) Llevar un registro de la asistencia de los Concejales a las Sesiones formales y de Comisiones para determinar el derecho a pago de las asignaciones a que se refiere el Artículo 88º.
    k) En general, realizar todas las tareas que le encomiende el Concejo.

    TITULO IV
    DE LAS SESIONES


    ARTICULO 15º La  celebración de Sesiones Ordinarias y Extraordinaria y su  convocatoria, desarrollo, suspensión o termino, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 84º de la Ley y en el presente Reglamento.
    El Alcalde acordará con el Concejo el número de sesiones  realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos  tres.
   
    ARTICULO 16º Las Sesiones Ordinarias se realizaran en el Edificio Municipal, o bien, en cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción territorial del Municipio que haya sido designado al efecto por acuerdo del Concejo y los días fijados por el propio Concejo en la Sesión de instalación. En ellas se trataran las materias contenidas en la tabla respectiva, y una vez concluidas, se podrán tratar otras materias no consideradas en ella.
    Cuando por cualquier causa la Sesión Ordinaria no pudiere celebrarse en las oportunidades acordadas, ella se llevara a efecto el siguiente día hábil en el mismo lugar y hora para cuyo efecto se deberá citar por escrito u otro medio aquellos Concejales que no asistieron a la Sesión no celebrada.

    ARTICULO 17º Las Sesiones Extraordinarias se efectuaran por convocatoria del Alcalde o de a lo menos un tercio de los Concejales en ejercicio, y en ellas se tratara la o las materias indicadas en la convocatoria.

    ARTICULO 18º Las Sesiones Extraordinarias, tanto las que  se originen por iniciativa del Alcalde o de la tercera parte  de los Concejales en ejercicio, serán citadas por cédula indicando en ella materias a tratar y el día, hora y lugar de la Sesión.
    Tratándose de una Sesión  Extraordinaria, ya sea de iniciativa  del Alcalde o de un tercio de los Concejales, se hará llegar una comunicación escrita al Secretario Municipal, indicando las materias a tratar y la fecha para que la se solicita la Sesión, a lo menos unos cinco días de anticipación, salvo que se trate de una Sesión urgente.

    ARTICULO 19º Las Sesiones serán públicas y se celebrarán en la Sala de Sesiones del Edificio Municipal o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad, el Concejo Municipal podrá Sesionar en forma secreta cuando así lo acuerden los dos tercios de los Concejales presentes, según lo establece el Artículo 84º Ley.

    DE LA TABLA


    ARTICULO 20º La tabla es el medio que contendrá las materias a tratar en la Sesiones de Concejo, será formada con antelación a cada Sesión y distribuida a los Concejales de conformidad a este Reglamento.
    El Concejo podrá alterar el orden preestablecido de materias consignadas en la tabla, de conformidad a las prioridades que estime pertinentes.
    Por resolución del Alcalde podrá retirarse una materia de la tabla, lo cual deberá informar al Concejo antes de su lectura.

    DE LAS CITACIONES

   
    ARTICULO 21º La citación  a Sesión Ordinaria  y tabla correspondiente, será despachada por el Secretario Municipal, con una anticipación de a lo menos tres días, y serán enviadas al domicilio particular de cada Concejal.
    La citación se entenderá conocida por el Concejal con la recepción en su domicilio del documento señalado.

    ARTICULO 22º En el caso de citaciones a Sesiones Extraordinarias, serán despachadas por el Secretario Municipal a cada Concejal con un día mínimo de anticipación. En todo caso, tratándose de una Sesión Extraordinaria con carácter urgente, la citación podrá efectuarse personal o telefónicamente o por cualquier otro medio, con un mínimo de ocho horas.

    ARTICULO 23º  En el caso de las Sesiones Extraordinarias convocadas por los Concejales, se deberá informar al Secretario Municipal quien verificara si efectivamente ha sido convocada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio. Si se cumpliere esta exigencia, este último pondrá en conocimiento al Alcalde o a su subrogante legal, según corresponda, de la convocatoria antes indicada, los antecedentes o causales por las que se  solicita y la fecha en que se deberá realizar la Sesión.

    TITULO V
    DEL QUORUM PARA SESIONAR

   
    ARTICULO 24º  En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 86º de la Ley, el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.
    El Secretario Municipal dejará constancia en Acta que levantara al efecto, de la imposibilidad de celebrar la Sesión por falta de quórum, indicando además, la nómina de los Concejales citados, de los asistentes e inasistentes, si fuere el caso. Si el Alcalde titular no hubiese asistido, también  se dejará constancia.

    ARTICULO 25º  A la hora designada para abrir la Sesión, el Secretario Municipal comprobará la asistencia de los Concejales y si transcurrido 15 minutos no hubiere quórum, se suspenderá la Sesión.

    TITULO VI
    DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

   
    DE LA DURACION

   
    ARTICULO 26º  Las Sesiones  durarán  hasta 90 minutos, sin embargo, por acuerdo de mayoría del Concejo, podrá prorrogarse la reunión cuantas veces sea necesario y por el tiempo que se estime conveniente.

    DE LAS ETAPAS DE LA SESION

   
    ARTICULO 27º  El Presidente abrirá la Sesión ocupando la fórmula que el  propio Municipio determine, tales como "EN NOMBRE DE DIOS Y LA PATRIA, SE ABRE LA SESION" o "EN NOMBRE DE LOS VECINOS  DE LA COMUNA SE ABRE LA SESION".
    Abierta la Sesión el Presidente  someterá a la aprobación del Concejo el Acta de la o las Sesiones anteriores. En caso que mereciese reparos, se discutirá dentro del término de 20 minutos y se dejará constancia de las rectificaciones que se acordaren. Cuando no fuere observada el acta, se dará por aprobada.
    Luego se procederá a la enumeración de los temas que debe conocer el Concejo en la respectiva Sesión. Posteriormente, si los  hubiese, el Presidente dará a conocer los documentos que correspondan según la tabla y ordenará archivar aquellos asuntos que no requieran de un pronunciamiento del Concejo, de igual forma con los que hayan sido informados desfavorablemente por el Concejo.
    Se agregan al final de la tabla Ordinaria todos aquellos temas que el Concejo estime necesario o pertinente.
    Luego se trataran uno a uno los temas que contenga la tabla, todas materias que contempla la citación. Además podrán ser agregados todos aquellos temas que el Presidente o el Concejo estimen conveniente agregar.
    Finalmente el Presidente podrá autorizar la hora de varios, que corresponda al tiempo destinado a la libre intervención de los Concejales.
    En la hora de varios podrán ser formuladas y discutidas todas las observaciones y proposiciones de proyectos que deseen someterse al Concejo, como asimismo los asuntos que se encuentren en tramitación.

    DEL ORDEN EN LA SALA DE SESIONES

   
    ARTICULO 28º El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los Concejales que lo soliciten y en el mismo orden y solo podrán hacerlo una vez que cuenten con la venia del Presidente.
    Solo tendrán derecho a voz el Presidente y los Concejales y aquellos funcionarios municipales u otras personas que hayan sido invitadas especialmente al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de subrogancia, tendrá derecho a voz por derecho propio el funcionario que subrogue al Alcalde y a él le corresponderán todas las atribuciones que le correspondan al Alcalde en este Reglamento.

    ARTICULO 29º Ninguna persona podrá ser interrumpida mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamar al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición del presente Reglamento.
    Los Concejales no podrán hacer uso de la palabra por más de 10 minutos continuos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario en la correspondiente Sesión.

    ARTICULO 30º En cada oportunidad y considerando la complejidad de las materias a tratar se determinará el tiempo estimativo de duración de las intervenciones de los Concejales y aquellos funcionarios o personas citadas o invitadas a la respectiva Sesión, quedando el Presidente facultado para suspender los debates acerca de cada materia de la tabla.
    No obstante lo anterior, si uno o más Concejales solicitan la continuación del debate y así lo acuerda la mayoría del Concejo, este podrá prolongarse más allá de lo determinado previamente.
    Si llegase la hora de término de la Sesión sin haberse producido acuerdo sobre la materia debatida. Se entenderá prorrogada la misma hasta que exista acuerdo, pronunciamiento o votación.

    ARTICULO 31º  Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaran  a tratar o dirimirse deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia a toda otra materia en la siguiente  Sesión Ordinaria.
    No obstante, cuando se trate de las materias reguladas en el Artículo 65º de la Ley o de otras que el Alcalde determine, y no se alcanzaren a tratar íntegramente en la Sesión Ordinaria, deberá prorrogarse la Sesión para el día siguiente hábil, si fuese imperiosamente necesario.

    ARTICULO 32º El acuerdo del Concejo sobre las materias consignadas en el Articulo 65º de la Ley, a excepción de las señaladas en el Articulo 82º letra a), deberá emitirse dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde.
    Respecto de las materias señaladas en el Articulo 82º letra a) el Concejo  deberá pronunciarse antes del 15 de Diciembre del respectivo año calendario.
    En todo caso, si los pronunciamientos del Concejo no se producen dentro de los términos y plazos señalados en la Ley, regirá lo propuesto por el Alcalde.

    ARTICULO 33º Si en el transcurso de una Sesión se retirasen uno o más  de los Concejales asistentes, quedando la Sesión con un quórum inferior al dispuesto por la Ley, esta deberá suspenderse. Las materias pendientes a tratar serán discutidas preferentemente  en la Sesión Ordinaria siguiente. No obstante, si la suspensión recayere en una Sesión Extraordinaria o en una Ordinaria que tuviese en tabla materias trascendentes para el funcionamiento municipal, como las indicadas en las letras a) y b) del Articulo 79º de la Ley, el Alcalde podrá convocar para otra Sesión de carácter extraordinario, la que se entenderá automáticamente convocada para el día hábil siguiente, con la finalidad de terminar de tratar las materias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31º del presente Reglamento. 

    DE LAS ACTAS DE SESION


    ARTICULO 34º El Acta de Sesión será el medio en que se registrará a lo menos: El día y hora de la Sesión, indicación si es Ordinaria o Extraordinaria; se señalará el nombre de quien preside la Sesión y del Secretario de la misma; la nómina por orden de precedencia según la votación obtenida por los Concejales presentes; nómina de los funcionarios municipales o personas invitadas que hayan asistido a la  reunión; la aprobación  de la o las Actas anteriores y las  observaciones, si las hubo; la enumeración de los documentos de que se hayan dado cuenta; los asuntos que se hayan discutido; con la indicación de lo propuesto; los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas; las votaciones habidas y la forma en que votaron los Concejales; la hora de varios con una enumeración de lo sustancialmente tratado y la hora de término de la Sesión.

    ARTICULO 35º Un ejemplar del Acta se consignará por estricto orden de fecha, en el Archivo Oficial o Libro de Actas del Concejo respectivo, el cual se mantendrá bajo la custodia permanente y exclusiva del Secretario Municipal.

    ARTICULO 36º El Acta correspondiente a cada Sesión deberá ser firmada por el Secretario Municipal y se remitirán copias de estas a los Concejales, las cuales serán autorizadas por dicho Secretario. Estas se podrán enviar por los medios tecnológicos o electrónicos, que para el efecto disponga el municipio.

    TITULO VII
    DE LOS ACUERDOS

   
    ARTICULO 37º Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Concejales asistentes a la Sesión respectiva, salvo las siguientes materias que requieren el quórum que se indica:

    a) Carácter público o secreto de una Sesión, en este último caso de acuerdo al Artículo 84º inciso 4to de la Ley, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Concejales presentes.
    b) Designación del Alcalde Suplente, cuando el Alcalde se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, en que se requiera acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio, en Sesión especialmente convocada al efecto, según lo dispuesto en el Articulo 62º de la Ley.
    c) Remoción del Administrador Municipal, para lo que se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros en ejercicio, conforme al Artículo 30º de la Ley.
    d) Aceptación de renuncia del Alcalde  o Concejal, en que se requerirá los dos tercios de los miembros en ejercicio, de acuerdo al Artículo 60º letra d) y Articulo 76º  letra b) de la Ley.
    e) La provisión del cargo Concejal en los casos que contempla  el Artículo 78º de la Ley, requerirá la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
    f) Para determinar anualmente la asignación mensual que contempla el Artículo 88º de la Ley, se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros, la que deberá ser acordada en el mes de Diciembre de cada año.

    ARTICULO 38º Adoptado un acuerdo o rechazada una proposición estos no  podrán ser revisados sino en virtud de nuevos antecedentes que no se hubieren invocado o de los que se hubiere tenido conocimiento al tiempo en que se adoptó el acuerdo.
    La revisión deberá ser apoyada a lo menos por un tercio de los miembros presentes y acordada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. Será incluida en la tabla de la Sesión siguiente o, si así lo acordase el Concejo, se convocará a una Sesión Extraordinaria para este efecto, dependiendo de la trascendencia o urgencia de la materia a revisar.

    ARTICULO 39º Antes de someter a votación una materia, el Secretario dará lectura a la proposición o hará una relación verbal de ella. Se podrá prescindir de la lectura o relación mencionadas, siempre que el Presidente, de común acuerdo con el concejo, así lo determine.

    ARTÍCULO 40º Las votaciones se efectuarán en viva voz y solo en los casos siguientes serán secretas:
   
    a) Designación de Alcalde Suplente, en el caso de Artículo 62º de la Ley.
    b) Consulta para la designación del Alcalde Subrogante distinto al que corresponde por orden jerárquico y delegado, en la situación a que se refiere el Artículo 64º de la Ley.
    c) Acuerdo para someter materias a plebiscito Comunal, Articulo 99 de la Ley.
    d) En aquellas materias en que excepcionalmente el Alcalde o algún Concejal lo solicite y que el Concejo lo acuerde por mayoría de los asistentes.

    ARTÍCULO 41º Las votaciones a viva voz serán tomadas en voz alta por el Secretario y las secretas por el mismo funcionario, recogiendo personalmente las cédulas.
    Todo voto se emitirá diciendo "SI o No". Todo agregado o condición, no se tomará en cuenta en el cómputo.
    Los votos secretos se emitirán en una cédula en que se escriba "SI" O "NO" solamente.

    ARTICULO 42º Cuando se vote una materia, Los Concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del Concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el Acta respectiva.

    ARTICULO 43º Durante la votación no se hará uso de la palabra, salvo que se trate de fundamentar un voto, en cuyo caso el Presidente concederá a los Concejales un tiempo que no excederá de tres minutos.

    ARTICULO 44º Proclamado el resultado de una votación por el Secretario, se cerrará definitivamente el debate sobre materia, con las excepciones contempladas en el Artículo 31º del presente Reglamento.

    ARTICULO 45º Los acuerdos serán redactados por el Secretario, quien los suscribirá. Ellos se cumplirán de inmediato sin esperar la aprobación del Acta, salvo indicación expresa en contrario del Concejo.

    TITULO VIII
    DE LA PARTICIPACION Y LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS


    ARTICULO 46º Por medio de Ordenanza Municipal se regulará la forma de participación a que se refiere el Articulo 93º y las Audiencias Públicas por medio de las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen.

    TITULO IX
    DE LAS COMISIONES



    DE LAS COMISIONES


    ARTICULO 47º El Concejo podrá acordar la formación de Comisiones cuando la naturaleza de la materia así lo requiera. El Concejo podrá acordar que un asunto requiera de pronunciamiento, estudio o informe previo de alguna Comisión.
    Cada una estará integrada por un Concejal y además, podrán estar integradas por funcionarios municipales, miembros del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y/o representantes de otros servicios públicos, organismos comunitarios o particulares.

    ARTICULO 48º La integración y forma de designación de los miembros de una Comisión será establecida  por el Concejo al momento de su formación, así como su plazo para emitir informes, conclusiones o proposiciones.

    DE LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

   
    ARTICULO 49º Cada comisión al constituirse, nombrará al Concejal como Presidente  de Comisión quien citará a las futuras Sesiones, además se fijará el día y hora de sus  reuniones.
    Las Sesiones de estas Comisiones tendrán hora  de inicio y término dentro del horario laboral del Municipio y se celebrarán en el Edificio Municipal u otro lugar determinado por acuerdo del Concejo, no pudiendo en ningún caso sesionar cuando el Concejo se encuentre reunido.
    Las Comisiones podrán celebrar Sesiones Extraordinarias, previa citación de su Presidente hecha con un día de anticipación  como mínimo.
    El Secretario Municipal coordinará el funcionamiento de las Comisiones actuando como Ministro de Fe de acuerdo al Artículo 51º del presente Reglamento, además reunirá los informes que emitan las Comisiones para ponerlos en conocimiento del Alcalde y Concejo.

    ARTICULO 50º  Corresponderá a las Comisiones:
   
    A) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento.
    b) Comprobar los hechos o acontecimientos necesarios, conducentes a mejorar la calidad de la información o datos que recabe.
    c) Informar al Concejo Municipal con el mérito de estos antecedentes.
    d) Ejercer las demás tareas que pueda  encomendar el Concejo.
    Las conclusiones e informes de las Comisiones serán elevados a conocimiento del Concejo, con carácter de proposiciones y solo por intermedio del Presidente de la Comisión.

    ARTICULO 51º De todo lo obrado en las Sesiones de las Comisiones se levantará Acta  resumida por el Secretario de la Comisión el cual será designado por el Presidente de  Comisión de entre sus integrantes. El Acta de Comisión deberá dejar constancia a lo menos de: fecha y hora; miembros asistentes; extracto de antecedentes recabados o analizados y hora de término. El Secretario Municipal asistirá en su calidad de Ministro de Fe solo al inicio de la Sesión y al finalizar la misma  para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley, no pudiendo intervenir en acto alguno de la Comisión.
    El Acta resumida de Comisión, informes y demás medios deberán ser remitidos en copia al Secretario Municipal para efectos del Articulo 49º inciso final del presente Reglamento.

    ARTICULO 52º Sin perjuicio del Articulo 47º inciso segundo del presente Reglamento, los Concejales que no integran la respectiva Comisión podrán asistir a las Sesiones de las Comisiones y tomar parte en sus deliberaciones, pero sin derecho a voto.

    ARTICULO 53º Las conclusiones o informes de las Comisiones deberán ser acordados y requieran del voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la respectiva Comisión y deberán ser acompañados por los antecedentes sobre los cuales fundamentan.

    TITULO X
    DE LOS INFORMES SOBRE CUMPLIMIENTO DE SOLICITUDES DE  ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


    ARTÍCULO 54º De acuerdo a lo expresado por el artículo 55 del DFL Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada primer concejo municipal del mes, se pondrá en conocimiento del concejo, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, hechas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

    TITULO XI
    DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO


    ARTICULO 55º Toda modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por la mayoría de los Concejales en ejercicio.

    ARTICULO FINAL Déjense sin efecto todas las disposiciones reglamentarias anteriores que regulan las materias del presente Reglamento.
    El presente Reglamento comenzará a regir desde el momento de su aprobación por parte del Concejo Municipal.

  GREGORIO VALENZUELA ABARCA
    ALCALDE DE COINCO

    ALEJANDRO AGUIRRE CUADRA
    SECRETARIO MUNICIPAL

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