MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE, APROBADO POR EL DS N° 98, DE 6 DE JULIO DE 1995

    Núm. 26 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2016.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley 11.764, artículo 134; en la ley N°16.395, artículo 24; en la ley N°17.538, artículo único; en el decreto supremo N°28, de 1994, y el DS N°98, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N°178 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile,
   
    Decreto:
   
    Artículo único: Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena del Cobre aprobado por DS N°98 de 6 de julio de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
   
    En el artículo 8° se agrega la siguiente letra:
   
    "f) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio,".

   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Julia Urquieta Olivares, Ministra del Trabajo y Previsión Social (S).- Marta de la Fuente Olguín, Subsecretaria de Previsión Social (S).- Ignacio Moreno Fernández, Ministro de Minería (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.