Artículo único: Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena del Cobre aprobado por DS N°98 de 6 de julio de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
   
    En el artículo 8° se agrega la siguiente letra:
   
    "f) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio,".