Artículo 58. Transcurridos 24 meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la SEREMI del Medio Ambiente del Maule, implementará un sistema de pronóstico de calidad del aire para material particulado respirable, conforme a lo establecido en la norma de calidad del aire para MP10 vigente. Dicho sistema de pronóstico contemplará el uso de una o más metodologías de pronóstico que permitan prever al menos con 24 horas de anticipación la evolución de las concentraciones de contaminantes y la posible ocurrencia de episodios críticos, según los umbrales de calidad del aire indicados en el artículo anterior. Será responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente la elaboración de las metodologías de pronóstico de calidad del aire y su oficialización para su aplicación mediante resolución fundada. El Ministerio del Medio Ambiente evaluará anualmente la capacidad de pronóstico de las metodologías, con el objeto de desarrollar y mantener un mejoramiento continuo en el desempeño del sistema de pronóstico.

    Ante la ausencia de un sistema de pronóstico de calidad del aire para material particulado MP10, el procedimiento para realizar la Gestión de Episodios Críticos será por medio de la constatación del episodio. Cada día, se verificará la constatación del episodio mediante el análisis del promedio móvil de la concentración de MP10 de las últimas 24 horas y de las condiciones meteorológicas, durante el periodo comprendido entre el 1º de abril y 30 de septiembre. Constatado el tipo de episodio, se procederá a la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.

    Asimismo, la SEREMI del Medio Ambiente implementará auditorías técnicas nacionales y/o internacionales que permitan un proceso de mejoramiento continuo y flexible de esta red.