Artículo 39.- Las calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, deberán cumplir con un límite máximo de emisión de material particulado y eficiencia que se indican en la tabla siguiente:

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    a) Las calderas nuevas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente disposición desde la fecha de inicio de su operación.
    b) Para acreditar dicho cumplimento, el propietario de la caldera deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez,  uDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. único PRIMERO
D.O. 03.11.2022
n certificado de origen del fabricante, que indique que la caldera cumple con lo exigido en la tabla N° 20 del presente Plan.
    c) Se eximen de presentar dicho certificado aquellas calderas nuevas que usan exclusivamente y en forma permanente un combustible gaseoso, siempre que acrediten dicha condición.

    La Decreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. único SEGUNDO
D.O. 03.11.2022
Superintendencia del Medio Ambiente verificará si se da cumplimiento a dichas exigencias.
    El plazo otorgado para presentar el certificado a la Superintendencia del Medio Ambiente será de 1 mes a contar de la entrega del número de registro de caldera otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de 3 meses desde la compra de la caldera de uso domiciliario.