Artículo 12.- El personal del centro de formación técnica tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del centro de formación técnica; los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales.
De la forma establecida en sus estatutos, el centro de formación técnica podrá fijar y modificar la planta de todo su personal.
Las remuneraciones del personal de los centros de formación técnica serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada uno de ellos.