Por medio de esta ley, se crean quince Centros de Formación Técnica Estatales a lo largo del país, en las regiones que su artículo 1° señala. Se han definido como instituciones de educación superior estatales, descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, relacionadas con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Destacan dentro de sus objetivos: la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.

    Artículo 15.- Modifícase el artículo 99 de la ley N°18.681, de la siguiente forma:

a)  Intercálase en el inciso primero entre las palabras "Universidades" y "e", la frase ", Centros de Formación Técnica".
b)  Intercálase en el inciso primero entre las palabras "Metropolitana," e "Instituto" lo siguiente: "Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,".