Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.".