Por medio de esta ley, se crean quince Centros de Formación Técnica Estatales a lo largo del país, en las regiones que su artículo 1° señala. Se han definido como instituciones de educación superior estatales, descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, relacionadas con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Destacan dentro de sus objetivos: la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.

    Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado.

    Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.".