Artículo 4°.- Para efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que para cada uno se señala:
a) Aerosol: Recipiente no rellenable construido de metal, cristal o plástico y que contiene un gas propelente licuado o disuelto bajo presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotado con un dispositivo de cierre automático que permite al contenido salir en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión de un gas, como espuma, pasta o polvo o en estado líquido o gaseoso.
b) Análisis de Consecuencia: Evaluación cuantitativa de variables físicas, tales como radiación térmica, sobrepresión, concentración de contaminantes representativos de diferentes tipos de accidentes y sus posibles efectos sobre las personas, medio ambiente y bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del daño.
c) Área de producción: Lugar o lugares físicos delimitados por el titular de almacenamiento, donde ocurren los procesos de transformación química o física que pueden incluir envasado, trasvasije, etc., conforme al diseño funcional del modelo de proceso productivo y a los modelos de producción, pudiendo incluir los sectores destinados a la liberación del producto terminado, antes de que quede en calidad comercial. Estas áreas pueden comprender todos aquellos edificios, construcciones, obras, espacios abiertos, patios de maniobra, estructuras, equipos, maquinarias, estanques, instalaciones y elementos destinados a los propósitos anteriormente descritos.
d) Bodega común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.
e) Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas, donde puede haber más de una clase o división de estas últimas.
Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los siguientes tipos:
e.1) Bodega para sustancias peligrosas adyacente: Instalación que tiene, al menos, dos muros que dan al exterior no adosados, y con muros divisorios que la dividen completamente, desde suelo a la cubierta de la techumbre, con otros sectores o instalaciones destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.

e.2) Bodega para sustancias peligrosas separada: Instalación que está aislada de otras construcciones.

f) Bodega exclusiva: Recinto o instalación destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas o sustancias con características o requisitos similares, se denominará según esa sustancia o grupo de sustancias, por ejemplo "Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas, Tóxicas y Varias.". Una bodega exclusiva puede ser adyacente o separada.
g) Desconsolidar carga: Apertura del sello y las puertas de un contenedor, así como el vaciado de su contenido.
h) Embalaje: Protección exterior de un envase. El embalaje puede incluir los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás elementos necesarios para contener y/o proteger los envases, en ocasiones el embalaje constituye el envase.
i) Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual está en contacto directo con ésta. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, cilindros, contenedores portátiles, sacos, cuñetes, estanques.
j) Estanque fijo: Recipiente diseñado específicamente para contener sustancias peligrosas de acuerdo a sus riesgos, estado de agregación (líquido o gas) y características particulares del lugar donde está emplazado y por ende no es susceptible de traslado en operación normal.
k) Estanque enterrado: Aquel estanque fijo instalado bajo el nivel de suelo, quedando bajo una superficie sólida, sin acceso ni vista directa a él.
l) Etiqueta: Marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para identificación o clasificación.
m) Grupo de embalaje/envase: Clasificación establecida en la NCh 382:2013, de algunas de las clases de sustancias peligrosas listadas en ella, según el grado de peligro que presentan, siendo el grupo de embalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, grupo de embalaje/envase II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envase III, sustancias que presentan una baja peligrosidad.
n) Góndola: Expositor o estantería donde se colocan las mercancías.
o) IBC: Recipiente intermedio para graneles (RIG), embalaje/envase portátil, rígido o flexible, el cual puede tener una capacidad no mayor que 3 m3 (3.000 L) para sólidos y líquidos de los grupos de embalaje/envase II y II; o una capacidad no mayor que 1,5 m3, para sólidos del grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o de madera; o una capacidad no mayor que 3 m3 para sólidos del grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG metálicos.
p) Instalación de almacenamiento: Se entenderá que son las bodegas, estanques, pilas a granel, áreas y patios de almacenamiento (contenedores, isotanques, cilindros), salvo aquellas instalaciones excluidas del ámbito de aplicación del presente reglamento.
q) Existente: Se refiere a aquellas instalaciones, bodegas o estanques que se regulan en el presente reglamento y que han sido construidas con anterioridad a su vigencia, o aquellas cuya autorización ha estado en trámite a esa fecha.
r) Isotanque: Contenedor tanque utilizado para transporte de graneles líquidos y gaseosos que cumplen con normas de calidad y seguridad de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
s) Muro cortafuego: Aquel que se prolonga a lo menos 0.5 m más arriba de la cubierta del techo más alto y 0.2 m más hacia delante de los techos salientes, aleros u otros elementos combustibles.
t) NFPA: Norma Americana de protección contra el fuego.
u) Número NU: Número asignado a cada sustancia química por el sistema de Naciones Unidas.
v) OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, DS Nº 47 de 1992.
w) Profesional idóneo o competente: Profesional que acredite formación o experiencia demostrable y actualizada sobre una materia específica.
x) Pictograma de peligro: Una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión. Para efectos de este reglamento los pictogramas serán equivalentes a los términos etiqueta y rótulo de la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas -Distintivos para identificación de riesgos-, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (NCh 2190:2003).
y) Pila: Conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal forma, que la separación entre ellos es mínima o nula.
z) Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en estado sólido, sin envasar, con exclusión de los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva minera del artículo 3.
aa) Predio: Denominación genérica para referirse a sitios, lotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares.
bb) RF: Resistencia al fuego, cualidad de un elemento de construcción para resistir las condiciones de un incendio estándar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide por el tiempo en minutos durante el cual el elemento conserva la estabilidad mecánica, la contención de las llamas, el aislamiento térmico y la no emisión de gases inflamables.
cc) Sustancia no combustible: Aquella sustancia que no se enciende ni alimenta la combustión bajo la acción del fuego o que no tiene calor de combustión.
dd) Techo con cubierta liviana: Estructura que permita, en caso de incendio, que las llamas se disipen preferentemente en dirección ascendente.
ee) Zona mixta: Zona urbana en la que se permite residencia o vivienda, equipamiento y actividades productivas (incluye bodegas) de acuerdo con el respectivo plan regulador.
ff) Zona industrial: Zona urbana en la que se permiten actividades industriales, talleres, bodegas u otras de equipamiento o infraestructura, sin permitir residencias o viviendas, de acuerdo con el respectivo plan regulador.