Artículo 60.- Las bodegas deberán contar con pasillos internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho mínimo 1,2 m y, en caso que por ellos circulen grúas horquillas u otros equipos de carga y descarga, deberán tener un ancho tal que la operación y tránsito se realicen en forma segura.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación deberán estar siempre despejadas, sin nada que las obstruya.