Artículo 73.- Las áreas de almacenamiento de superficie mayor a 30 m2, deberán tener un sistema de enfriamiento con una autonomía mínima de 60 minutos.
Los sistemas de enfriamiento, deberán ser diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. El proyecto o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información:
. Especificaciones técnicas.
. Características especiales de combustión de los gases almacenados.
. Presión y caudal de operación.
. Tipo de agente extintor.
. Especificaciones técnicas de las bombas.
. Plan de mantenimiento, con registro de las mantenciones.