Artículo 73.- Las áreas de almacenamiento de superficie mayor a 30 m2, deberán tener un sistema de enfriamiento con una autonomía mínima de 60 minutos.
    Los sistemas de enfriamiento, deberán ser diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. El proyecto o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información:
    . Especificaciones técnicas.
    . Características especiales de combustión de los gases almacenados.
    . Presión y caudal de operación.
    . Tipo de agente extintor.
    . Especificaciones técnicas de las bombas.
    . Plan de mantenimiento, con registro de las mantenciones.