Artículo 74.- Los aerosoles se podrán almacenar en conjunto con líquidos, sólidos y/o gases inflamables. En bodegas para sustancias peligrosas se podrá almacenar hasta 3 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 35 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo separado, se podrán almacenar hasta 350 t de aerosoles. Una cantidad mayor de aerosoles sólo podrá almacenarse en una bodega exclusiva para aerosoles, la que deberá cumplir con las condiciones de una bodega exclusiva de productos inflamables.
Cuando se almacenen aerosoles en una cantidad mayor a 35 t en conjunto con otros inflamables, los muros de la bodega deberán ser de hormigón mínimo del tipo H-30. Para el caso de bodegas exclusivas de aerosoles, mayores a 350 t, los muros deberán ser de hormigón mínimo del tipo H-40 y los productos deberán estar almacenados a una distancia mínima de 1.5 m a los muros perimetrales.
Los gases inflamables en envases distintos a cilindros y en un volumen inferior a 1 L, serán asimilados a aerosoles y deberán cumplir las exigencias establecidas en este artículo.