Artículo 95.- Los siguientes comburentes considerados especiales, sólo deberán almacenarse en bodegas exclusivas, del tipo separada:
. Permanganato de amonio.
. Soluciones de peróxido de hidrógeno con más de 91%.
Dicha bodega deberá tener un distanciamiento a muros medianeros u otras construcciones de la misma instalación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Bodegas Exclusivas para Comburentes Especiales, del tipo separada

Cuando se almacene una cantidad superior a 1.000 kg (1t) de estos comburentes especiales, la bodega deberá contar con sistema de extinción automática de incendios.
Las pilas de almacenamiento deberán tener una altura máxima de 1,2 m si la bodega no cuenta con sistema de extinción automático de incendios y hasta 2,4 m si cuenta con dicho sistema.