Artículo 97.- Si además de las exigencias establecidas en el artículo anterior, las bodegas están construidas con muros externos que tengan un RF mínima de 60, podrán aumentar las cantidades almacenadas, de acuerdo a la tabla que se muestra a continuación:

Cuando las bodegas sean exclusivas del tipo adyacente y en la construcción adyacente existe almacenamiento o manejo de sustancias inflamables, los muros divisorios deberán ser del tipo cortafuego con una RF de 120.