Artículo 98.- Cuando las bodegas de almacenamiento de comburentes, estén construidas con muros externos que tengan una RF de 120, y en el caso de las adyacentes, con muros divisorios del tipo cortafuegos, podrán aumentar las cantidades máximas de los Grupos de Embalaje I y II, como se muestra en la tabla a continuación:
   
    *Para las cifras en paréntesis remítase al artículo 170.
    Para bodegas exclusivas separadas la distancia a muros medianeros y otras construcciones será de 9 m para los comburentes del grupo de embalaje I y II y de 5 m para los comburentes del Grupo de Embalaje III.