Artículo 104.- En el caso de sustancias de la clase 6.1, 8 o 9 que presenten reacciones peligrosas con el agua, se deberá mantener alejado de fuentes de agua o productos a base de agua, además de respetar las distancias de incompatibilidad indicadas en los títulos precedentes. Cuando existan sustancias líquidas, la bodega deberá estar diseñada con pendientes o sistemas de colección de derrames diferenciados, que permitan evitar la mezcla de estas sustancias en caso de derrame.