Artículo 105.- Las bodegas de sustancias peligrosas que almacenen sustancias de la división 6.1, en las que exista fraccionamiento para uso en la propia empresa o por motivo de toma de muestra, se deberá asegurar que los envases abiertos que permanezcan en la bodega, queden adecuadamente cerrados y libres de producto en su exterior.