Artículo 106.- Se rigen por este título las sustancias peligrosas que deban almacenarse a granel debido a condiciones de seguridad, logísticas o económicas cualquiera sea su estado de agregación (sólido, líquido o gas). Se consideran en este título los líquidos y gases en estanques y los sólidos en silos o pilas al aire libre o en bodegas.