Artículo 108.- Este tipo de almacenamiento deberá contar con un sistema manual de extinción de incendio a base de extintores y/o carros extintores. Adicionalmente, para las clases 3, 4 y 5 se deberá disponer de sistemas de extinción de incendios y/o enfriamiento, diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, basado en ingeniería contra fuego o normativa internacional. En esta memoria de cálculo, se deberá especificar claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable.
Los estanques existentes que no puedan acreditar el proyecto o memoria de cálculo original, deberán elaborar una hoja con las especificaciones técnicas del sistema. El proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información:
. Especificaciones técnicas y ubicación de los monitores, cuando corresponda.
. Diámetro de los ductos.
. Presión y caudal de operación en cada una de las salidas del agente extintor.
. Tipo de agente extintor.
. Especificaciones técnicas de las bombas.
. Capacidad de los estanques y tiempo de autonomía.
. Plan de mantenimiento con periodicidad para cada componente del sistema y su respectivo registro.
Estas medidas deberán ser capaces de entregar un control efectivo de incendio, considerando la clase de riesgo de la sustancia a almacenar.
Se deberá además llevar un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendio, según el artículo 51.
Los estanques de agua para incendio no pueden estar dentro del pretil de los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas.