Artículo 109.- Para el diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, se aceptará el uso de normativa internacional o prácticas reconocidas de ingeniería, conforme a las normas técnicas nacionales y a falta de éstas, a las normas, códigos, especificaciones, publicaciones, prescripciones y recomendaciones técnicas extranjeras aceptadas, como por ejemplo las contenidas en: API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT, EPA, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL y VDE, EIGA, CGA, entre otras. Adicionalmente, deberá considerarse en su diseño, los efectos por sismos. En todo caso, deberá darse cumplimiento a las normas mínimas de seguridad que se establecen en este Reglamento.