Artículo 113.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención, a no más de 10 m de la zona toma de muestras o de carga y descarga, según corresponda, de estanques de líquidos o sólidos o del perímetro de la pila a granel, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancias a limpiar. El cabezal de la ducha de emergencia deberá tener un diámetro suficiente para impregnar totalmente al afectado, como mínimo deberá ser de 20 cm. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos, debidamente señalizados y sus aguas residuales deberán ser canalizadas a un sistema de desagüe. En el caso que los puntos de muestras estén en la parte superior del estanque, se deberá dotar al operador de un lavaojos portátil u otro sistema de igual o mejor eficacia y, la ducha y lavaojos de emergencia deberán estar a no más de 10 m del pretil.