Artículo 114.- Para el almacenamiento a granel de sustancias peligrosas dentro de una bodega, ésta deberá cumplir con los requisitos de seguridad estipulados en los títulos precedentes, considerando la clase y división de riesgo y las cantidades máximas indicadas en cada caso. Para su autorización, se considerará la cantidad total almacenada en la bodega, incluyendo la cantidad media almacenada a granel.