Artículo 119.- En caso de almacenamiento de sólido en pilas al interior de bodegas o construcción, deberá darse cumplimiento a lo siguiente:
    . Almacenamiento sólo de una clase y división de peligrosidad por construcción o bodega.
    . Construcción con señalización externa con rótulos según NCh 2190. Of 2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, por todos los costados.
    . Las instalaciones deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC, respecto a su diseño y características de construcción, considerando el estudio de carga combustible y lo establecido en este reglamento para el almacenamiento en bodega según la clase o división almacenada, contar con piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso.
    . Si la construcción cuenta con instalación eléctrica, ésta deberá cumplir con la normativa vigente y estar registrada ante la autoridad competente.
    . Contar con sistema manual de extinción a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, podrán estar ubicado a la entrada de la bodega, con sistema de detección de acuerdo a la clase de sustancia almacenada, extinción para las clases 4 y 5, según las cantidades almacenadas, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
    . Para el caso de distanciamiento a otras construcciones al interior de la instalación o muro medianero deberá cumplir con lo establecido en los artículos 48 y 49 de este reglamento.
    . Ducha y lavaojos, según lo establecido en el artículo 61 de este reglamento.