Artículo 121.- La distancia de seguridad entre el manto de los estanques o silos y el muro medianero o deslinde del sitio será de 3 m, si la capacidad del silo es de 0 a 200 m3 y de 5 m si la capacidad es mayor a 200 m3. Estas instalaciones deberán tener por la zona de carga y descarga una distancia no menor de 5 m a cualquier construcción. En el caso de instalaciones existentes, la distancia mínima al muro medianero deberá ser de 3 m.
    El distanciamiento entre estanques o silos, será como mínimo de 1 m, pudiendo ser menor para estanques existentes.