Artículo 131.- Los estanques superficiales existentes, que almacenen sustancias líquidas inflamables, podrán exceptuarse de las exigencias descritas en los artículos 129 y 130, sin perjuicio de ello, deberán cumplir las siguientes condiciones:
. Tener al menos dos costados o direcciones libres, en que no existan construcciones adyacentes.
. Cuando existan construcciones adyacentes al estanque, el muro que enfrenta el estanque deberá tener una RF de 180.
. El distanciamiento al muro medianero y a otras construcciones al interior de la empresa podrá determinarse mediante análisis de consecuencias o aplicando los valores establecidos en la tabla del artículo 130. En todo caso el distanciamiento mínimo al muro medianero será de 3 m.
. Para los estanques que no cumplan con los distanciamientos de la tabla del artículo 130 o después de realizar el análisis de consecuencias no cumplan con los límites establecidos en el artículo 44, podrán alternativamente al cumplimiento del distanciamiento, implementar como medida activa de control de incendios, en cada estanque, un sistema de extinción de incendios y de enfriamiento.