Artículo 132.- Las distancias de seguridad para estanques superficiales que almacenen sustancias no inflamables serán las indicadas en la siguiente tabla:
    Tabla.- Distancias de seguridad de estanques superficiales de líquidos no inflamables
   
    No obstante lo anterior, el distanciamiento de los estanques al muro medianero, en instalaciones con varios estanques, se establecerá considerando la condición más riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o del distanciamiento del estanque más cercano al muro medianero.