Artículo 133.- Los estanques superficiales que almacenen líquidos no inflamables podrán tener, a lo más, dos costados en el que existan construcciones o zonas de trabajo adyacentes al pretil. Los costados o direcciones libres, deberán tener al menos 3 m, en que no existan construcciones adyacentes. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los estanques deberán tener por alguno de los costados, una distancia libre mínima de 5 m para permitir el ingreso de vehículos de emergencia.
    En instalaciones con varios estanques, las distancias se aplicarán considerando la capacidad del estanque mayor.