Artículo 134.- Los estanques superficiales existentes, que almacenen sustancias líquidas no inflamables deberán cumplir las siguientes condiciones:
    . Tener al menos un costado o dirección libre, en que no existan construcciones adyacentes.
    . Si no cumplen con los distanciamientos a muros medianeros establecidos en el artículo 132 podrán tener un distanciamiento mínimo de 1 m para estanques de hasta 50 m3 y 2 m para estanques hasta 200 m3 y 3 m para estanques mayores.