Artículo 135.- Los estanques fijos superficiales deberán estar rotulados con el peligro primario y secundario, de acuerdo con la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Norma Chilena Oficial 1411/4-2001, Prevención de riesgos - Parte 4: Señales de seguridad, para la identificación de riesgos de materiales. Estos rótulos deberán ser visibles a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor de 50 cm por lado. En el caso de los estanques enterrados, esta señalética deberá estar sobre superficie en forma vertical y a no más de 3 m de la tapa de la cámara y a una altura no menor a 1.5 m. Además, la zona sobre la cual están los estanques debe estar señalizada con letrero que indique "Zona de estanques enterrados", el cual deberá ser visible a 10 m.