Artículo 140.- El sistema eléctrico instalado y los equipos asociados a la operación, protección y anexos (Iluminación) deben estar sustentados por un estudio de clasificación de áreas, de acuerdo a normas nacionales o extranjeras (Ej. NFPA 70, decreto supremo N° 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).