Artículo 143.- Los gases almacenados en estanques fijos deberán estar señalizados con el rótulo de seguridad, que indique el peligro primario y secundario, si es el caso, establecido en la NCh 2190 Of.2003 oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la NCh 1411/4-2001. Estos rótulos deberán ser visibles a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor de 50 cm en cada lado.
    Los estanques deberán contar con una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible que contenga al menos:
    . Norma de fabricación
    . Año
    . Nombre del fabricante
    . Diámetro nominal en m
    . Altura nominal en m
    . Capacidad nominal en m3
    . Presión de diseño, para estanques presurizados
    . Presión máxima de operación
    . Instalador.