Artículo 144.- Los estanques de gases deberán acreditar la memoria de construcción con los siguientes antecedentes:
. Norma de construcción utilizada
. Identificación de materiales constructivos internos y externos
. Capacidad volumétrica del estanque en m3
. Descripción general del estanque, incluyendo un plano general con instrumentación, medición de niveles, medidas de control en caso de fuga, entre otros
. Memoria de cálculo por efectos de sismos, en el caso de estanques existentes, si cuenta con ella.