Artículo 153.- Las distancias de seguridad de estanques superficiales para almacenamiento de gases inflamables, serán las indicadas en las tablas siguientes:
    Tabla 1.- Distancias de seguridad de estanques de gases inflamables, excepto hidrógeno
   
    Para estanques de capacidad mayor a 20 m3, la distancia a muros medianeros o deslindes del sitio y a otras construcciones estará dada por un estudio de análisis de consecuencia realizado para caso de accidente tecnológico, que asegure los valores establecidos en el artículo 44 de este reglamento.
    Tabla 2.- Distancias mínimas de seguridad de estanques de hidrógeno
   
    Sin perjuicio de lo señalado, los estanques que almacenen gases inflamables, podrán tener por uno de sus costados construcción o zona de trabajo adyacente. En el caso de construcción adyacente, el muro que enfrenta el estanque deberá tener un RF de 120.