Artículo 167.- Las áreas de producción y/u operación con manejo de gases 2.3, deberán contar con sistema de detección de gas en caso de fuga.

    A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, no deberán ubicarse en áreas de producción, los estanques recibidores de amoníaco líquido de los sistemas de refrigeración.