Artículo 170.- Las zonas de almacenamiento de contenedores o isotanques con sustancias peligrosas deberán contar con piso sólido, liso, con cubierta estable resistente mecánicamente, y deberán estar adecuadamente señalizadas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.