Artículo 171.- Estas zonas deberán contar con un sistema de extinción de incendios a base de carros de mínimo 50 Kg, con agente extintor compatible con las sustancias almacenadas, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo o red húmeda. En caso que se almacenen más de 10 contenedores o isotanques con sustancias inflamables, comburentes y tóxicos se deberá contar con una red húmeda u otro sistema de extinción en caso de que la sustancia sea incompatible con agua.