Artículo 186.- En caso de aquellas sustancias o productos que deban cumplir adicionalmente con otras normativas respecto a etiquetado, la información respectiva deberá incorporarse fuera de este recuadro de seguridad, con excepción en aquellos envases mayores a 20 L, en que la superficie del recuadro podrá tener una superficie mayor a la requerida en este reglamento, para poder incorporar dicha información.