Artículo transitorio.- Para el caso de empresas que cuenten con autorización sanitaria, resolución de plazo otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en virtud del artículo transitorio del DS Nº 78 de 2009 del Ministerio de Salud o proyecto de adaptación ingresado en virtud del DS Nº 60 de 2011 del Ministerio de Salud; y que en virtud a esta nueva reglamentación deban realizar un nuevo proyecto, que incluya modificaciones adicionales a las establecidas anteriormente, que impliquen medidas de adecuación constructivas, con el objeto de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento podrán contar con un plazo de 2 años a partir de la publicación del presente reglamento.
    Para el caso de la industria extractiva minera y los servicios de apoyo de faenas mineras podrán contar con un plazo de 2 a 5 años a partir de la publicación del presente reglamento para ajustarse a las exigencias en él establecidas, dependiendo de la envergadura de las modificaciones a realizar, para ello deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva un proyecto de adaptación que incluya un diagnóstico de su situación actual con un cronograma de actividades para dar cumplimiento al reglamento. La Secretaría Regional Ministerial de Salud evaluará dicho proyecto y procederá a otorgar un pronunciamiento formal al respecto, con indicación de las modificaciones que deben efectuarse y los plazos para ello.