I.- Modifícase la resolución exenta N° 92/2012 en el sentido de complementar el punto 2.5, "Muestreo"; N° 1 "Recolección y preservación de muestras biológicas para el examen de ADN", a continuación del título "1. Tomar las 10 huellas dactilares al presunto padre.", con el siguiente párrafo:

    Se podrá igualmente utilizar un sistema de verificación de identidad biométrico conectado con las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuyo caso se generará un registro de dicha verificación que se deberá anexar como antecedente. Con este registro, sólo para personas identificadas por el sistema biométrico, se podrá prescindir de las obligaciones de los puntos siguientes: 2 Tomar fotografías y 3. Tomar una fotocopia de la cédula de identidad para ese donante. El sistema biométrico y su registro servirán para todos los fines que en esta normativa se establezca recurrir a las huellas dactilares como método de constatación y verificación de identidad incluyendo lo referido al punto 2.9h.

    II.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.