Art. 10. El reclutamiento de tropa de Carabineros se hará en la forma que lo determine el Reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República.
El personal que ingrese al servicio de investigaciones, deberá haber terminado satisfactoriamente un curso de instruccion en la Escuela de Carabineros, i poseer los requisitos que exija el respectivo Reglamento.