Art. 7.° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:
Coronel 58 años
Asimilado 62 "
Teniente Coronel 56 "
Asimilado 60 "
Mayor 54 "
Asimilado 58 "
Capitan 50 "
Asimilado 54 "
Teniente 45 "
Asimilado 50 "
Sub Teniente 40 "
Asimilado 45 "
En este caso, la pensión de retiro será igual a tantas treintavas partes del sueldo como años de servicios públicos haya prestado el interesado.