Art. 8.° El personal de tropas de Carabineros que compruebe veinticinco años de servicios públicos, de éstos, diez en las instituciones armadas, prestados sin haber incurrido en nota de fealdad i sin deserción, será licenciado con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo.
Se entenderá por nota de fealdad:
a) La destitución, ya sea como pena principal o accesoria, aplicada con arreglo al Código de Justicia Militar; i
b) La simple baja aplicada administrativamente, cuando sea orijinada por alguna de las siguientes faltas: ebriedad repetida, conducta inmoral o impropia que permita calificar a un individuo de vicioso e incorregible, i responsabilidad en actos sometidos a la justicia ordinaria del fuero común.