Art. 23. Las disposiciones sobre invalidez i montepío a que se refieren los artículos II i siguientes de este decreto, comprenden también a los inválidos relativos i absolutos del Cuerpo de Carabineros que se han imposibilitado para el servicio con anterioridad a la vijencia del texto definitivo del Decreto Lei núm. 283, de 28 de Febrero de 1925.
También gozará de los mismos beneficios la familia del personal del Cuerpo de Carabineros que hubiere fallecido en actos del servicio o a consecuencia directa de accidentes o de enfermedades contraídas en actos determinados del servicio.