PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Núm. 1.278 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto por los artículos 1° y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N°18.059, los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de Transporte y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el DS N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); la resolución N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la resolución N°1.600 de la Contraloría General de la República de Chile.
Considerando:
1.- Que, mediante el DS N° 66, de 2009, citado en el Visto, se dispone que en uso de sus atribuciones esta Secretaría Regional Ministerial disponga una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos.
2.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1° Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en toda la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
. 2° Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción de circulación mencionada en el Resuelvo N° 1 precedente, se modificará en los siguientes aspectos:
a) Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
b) Servicios de transporte privado remunerado de pasajeros: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
3° Las prohibiciones señaladas en los resuelvos anteriores no regirán respecto de los siguientes vehículos:
a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
. Norte-Sur (ambos sentidos):
1. Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Manuel Rodríguez - Viel - JJ. Prieto - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2. Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Av. General Velásquez - Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
. Sur-Norte (ambos sentidos):
1. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - JJ Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).
2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - Av. General Velásquez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago - Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).
. Norte-Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
. Norte-Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol.
. Sur-Costa (Ruta 68):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - JJ Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Costanera Norte - Ruta 68.
. Sur-Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
. Sur-Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
. Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago):
Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario) - Costanera Norte - Autopista Los Libertadores - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
. Sur Norte (Acceso Sur a Santiago):
Ruta 5 sur - Acceso Sur - Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) - Av. Circunvalación Américo Vespucio.
b) Los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS N° 211/91, DS N° 54/94 y DS N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
e) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N°20.422.
f) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, condición que deberá acreditar el centro de salud respectivo.
g) Vehículos de uso particular que se destinen en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades por las que deban concurrir con regularidad a centros de salud, lo que deberá acreditarse con certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
h) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de la misma, o con la certificación de su médico tratante.
i) Vehículos a gas que cumplan con el DS N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
j) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
k) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
l) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
m) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
n) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
ñ) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
o) Vehículos destinados a la recolección de basura.
p) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
q) Vehículos Resolución 2547 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 27.05.2016de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro númeroResolución 3081 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, b)
D.O. 30.06.2016s,
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 27.05.2016de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro númeroResolución 3081 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, b)
D.O. 30.06.2016s,
r) Vehículos destinados a la carga, como camionetas, camiones y otros similares, habilitados especial y directamente por empresas productoras y/o distribuidoras de servicios eléctricos, de agua potable, gas y de telecomunicaciones, para atender situaciones de emergencia que afecten gravemente el suministro de los mismos a la población. En estos casos la solicitud de exención sólo podrá ser requerida por dichas empresas.
s) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el DS Nº 38, de 1992Resolución 3081 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, a)
D.O. 30.06.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
N° 1, a)
D.O. 30.06.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras Resolución 2547 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 27.05.2016e) f) g) h) j) k) m) y r) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 27.05.2016e) f) g) h) j) k) m) y r) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.
4° Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos.
Anótese comuníquese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.