La presente ley introduce modificaciones a la ley no. 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) y la ley no. 19.175 (Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) y consiste principalmente en la Estandarización del Estatuto a todas las candidaturas cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula.
    Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
    "El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.".".