APRUEBA NUEVO "REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL", DE 2015
    Núm. 5.151 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2015.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
    2. Lo dispuesto en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y las facultades delegadas en el Vicepresidente Ejecutivo por el Honorable Consejo, según resolución exenta Nº 2.460, de fecha 30 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2015.
    3. Lo establecido en la Misión y Objetivos Estratégicos vigentes de la Institución.
    4. El Reglamento de Beneficios de Asistencia Social, CPDN I-1084 del año 2001.
    5. El Proyecto de Reglamento elaborado por el Departamento de Asistencia Social y revisado por Auditoría Interna, División de Operaciones, Agencias Regionales y debidamente aprobado por Fiscalía.
    6. El acuerdo Nº 50/2014 del Honorable Consejo en su sesión Nº 8/2014, de fecha 29 de octubre de 2014.
    Considerando:
    La necesidad de modificar el Reglamento que norma estas materias, con el fin de lograr su actualización y alineamiento con la Misión y Objetivos Estratégicos Institucionales y adecuarlo a la legalidad vigente.
    Resuelvo:
    1. Derógase el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", denominado CPDN I-1084 del año 2001, a excepción de lo señalado en el Título II "De los Préstamos de Asistencia Social", lo que subsistirá hasta la entrada en vigencia del Reglamento General de Préstamos de Capredena.

    2. Apruébese el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", CPDN I-1084, del año 2015.
 

    3. El presente Reglamento comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuyo texto es el siguiente:


    TÍTULO I
    Ámbito de Aplicación, Beneficiarios y Beneficios
    El Departamento de Asistencia Social de la Caja de Previsión tiene como finalidad entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a los beneficiarios de Capredena, contribuyendo de este modo al mejoramiento de su calidad de vida.


    Artículo 1º. El presente Reglamento se aplicará a los beneficiarios de Capredena, entendiéndose como tal a las pensionadas(os), montepiadas(os) y funcionarias(os) de la Caja con imposiciones en Capredena, incluyendo sus respectivas cargas familiares vigentes.
    La concesión de estos beneficios es facultativa para la Caja y condicionada a evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.

    Artículo 2º. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social y los Agentes Regionales, previa evaluación social, estarán facultados para otorgar las siguientes prestaciones:

1.  Préstamos de Asistencia Social.
2.  Beneficios del Programa Infanto-Juvenil.
3.  Beneficios del Programa de Adulto Mayor, Adulto Vulnerable y con Capacidades Diferentes.
4.  Programa de Capacitación en Oficios, Técnicas Básicas y Desarrollo Personal.
5.  Ayudas en casos de siniestros y catástrofes naturales.

    El Vicepresidente Ejecutivo podrá conceder también Bonificaciones Extraordinarias de Salud para los afiliados al Sistema de Salud Capredena conforme a lo señalado en el Título V.

    TÍTULO II
    De los Préstamos de Asistencia Social

    Artículo 3º. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social y los Agentes Regionales, previa evaluación social, podrán autorizar el otorgamiento de estos préstamos en las condiciones señaladas en el Reglamento General de Préstamos de Capredena.
    TÍTULO III
    De los Beneficios del Programa Infanto-Juvenil

    Artículo 4º. Las montepiadas(os) menores de edad o hasta 24 años en el caso de ser estudiantes acreditados y los hijos, nietos o bisnietos de imponentes, hasta los 24 años, que tengan calidad de carga familiar vigente y que de acuerdo a evaluación profesional de Asistente Social se encuentren en una situación de vulnerabilidad biopsicosocial, podrán optar a algunos de los siguientes beneficios:

1.  Ayuda Intrafamiliar. Beneficio en dinero que se otorga, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, en forma mensual, con una duración de hasta 12 meses.
2.  Complementación en gastos de vestuario, útiles escolares y especies, tales como útiles de aseo, alimentos no perecibles y otros similares.
3.  Complementación de los gastos de Colegiatura en estudios escolares o superiores en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación.

    Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por vulnerabilidad biopsicosocial, la condición de riesgo en que se encuentre el beneficiario(a) por circunstancias de orden biológico, psíquico y/o social.

    TÍTULO IV
    De los Beneficios del Programa de Adulto Mayor, Adulto Vulnerable y con Capacidades Diferentes

    Artículo 5º. Los beneficiarios mayores de 60 años de edad, los adultos y los con capacidades diferentes que, de acuerdo a evaluación profesional de Asistente Social, se encuentren en una situación de vulnerabilidad biopsicosocial, podrán optar a algunos de los siguientes beneficios:

1.  Ayuda Intrafamiliar. Beneficio en dinero que se otorga, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, en forma mensual con una duración de hasta 12 meses.
2.  Ayuda en gastos por cuidados domiciliarios. Aporte en dinero a una persona cuidadora de un adulto mayor, vulnerable o con capacidades diferentes.
3.  Ayuda en Colocación Familiar. Aporte en dinero a una persona de una familia substituta que se ha hecho cargo de un adulto mayor, vulnerable o con capacidades diferentes. El beneficiario, apoderado o curador, según corresponda, deberá autorizar, en forma previa al otorgamiento de este beneficio, el pago directo de los fondos asignados al imponente.
4.  Complementación de Gastos de Estadía en Casas de Reposo, Clínicas Psiquiátricas, Comunidades Terapéuticas o Centro Geriátrico Institucional. Complementación del arancel mensual que cobran estas instituciones, pagado directamente a la administración de éstas. El beneficiario, apoderado o curador, según corresponda, deberá autorizar, en forma previa al otorgamiento de este beneficio, el pago directo de los fondos asignados al establecimiento que recibirá al beneficiario y comprometiéndose al aporte del copago cuando corresponda.
5.  Complementación de los gastos en vestuario personal, Ayudas Técnicas de apoyo médico y ortopédico, útiles de aseo y compras de insumos médicos y especies. El requerimiento específico está asociado a la situación particular del beneficiario.
6.  Complementación de Gastos Habitacionales. Complementación del gasto mensual por arrendamiento de inmueble, para beneficiarios con capacidades diferentes, carentes de redes familiares y con escasas posibilidades de inserción laboral y que en forma previa a la evaluación social se encontraren en situación de calle.
7.  Aporte por Gastos Sepultación. Pago de los derechos de sepultación para beneficiarios fallecidos que presentaban situación de calle y carencia de redes familiares.

    Artículo 6º. Para financiar el costo de su permanencia en una casa de reposo, institución psiquiátrica o similar, el imponente que no tuviere familia a sus expensas, deberá aportar como mínimo el 20% y como máximo el 50% de la pensión neta de retiro o montepío. En el caso que el aporte no permita cubrir el costo total de la estadía, el beneficiario deberá realizar un aporte mayor al 50% de su pensión neta, previa autorización escrita del mismo, de su representante legal o apoderado.
    En casos debidamente calificados la Jefatura del Departamento de Asistencia Social o los Agentes Regionales en su caso podrán autorizar un aporte inferior al 20% señalado en el inciso que antecede de acuerdo a los fondos presupuestarios disponibles.
    Para los efectos de este Reglamento se entenderá por pensión neta el total de la pensión menos descuentos legales, previsionales y las retenciones judiciales.

    Artículo 7º. Si el imponente tuviere cónyuge o hijos que vivan a sus expensas, con capacidades diferentes, deberá aportar un porcentaje de su pensión neta por cada miembro del grupo familiar que necesite ubicación. Este porcentaje lo determinará la Jefatura del Departamento de Asistencia Social o el Agente Regional previa evaluación profesional de Asistente Social.

    Artículo 8º. Las capacidades diferentes deberán ser acreditadas mediante certificado médico o credencial de discapacidad.

    TÍTULO V
    De las Bonificaciones Extraordinarias de Salud

    Artículo 9º. Los imponentes adheridos al Sistema de Salud Capredena y al Fondo Solidario, que por causas biopsicosociales, debidamente calificadas por el Departamento de Asistencia Social, no puedan pagar las deudas que mantengan con el Fondo de Salud en los plazos estipulados, podrán ser bonificados en un porcentaje mayor al que estipula el Reglamento de Medicina Curativa de Capredena.
    El monto de la bonificación extraordinaria será determinado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, previa propuesta del Departamento de Asistencia Social, sin perjuicio de lo establecido en el decreto Nº 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional.

    TÍTULO VI
    Del Programa de Capacitación en Oficios, Técnicas Básicas y Desarrollo Personal

    Artículo 10º. El objetivo de este Programa es generar en los beneficiarios, competencias laborales, desarrollar habilidades y destrezas en las relaciones interpersonales, ocupación del tiempo libre, ampliación de redes sociales, promoviendo el bienestar físico, espiritual y salud mental.

    Artículo 11º. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social o los Agentes Regionales, en su caso, previa evaluación profesional de Asistente Social, podrán autorizar el financiamiento total o parcial de estos cursos, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles.

    Artículo 12º. De acuerdo a las necesidades que se detecten en los eventuales beneficiarios, a través de la evaluación social respectiva y la disponibilidad presupuestaria, se elaborará anualmente el Programa de Capacitación con los diferentes cursos o talleres a los que podrán optar.

    TÍTULO VII
    De las Ayudas en caso de Siniestros y Catástrofes Naturales

    Artículo 13º. En casos de siniestros o catástrofes naturales, La Jefatura del Departamento de Asistencia Social o Agentes Regionales, previa evaluación profesional de Asistente Social, podrán otorgar ayuda económica para la adquisición de equipamiento del hogar, materiales de construcción u otras especies que se requieran de acuerdo a la situación particular.
    Los montos máximos de estas ayudas en los casos de catástrofes naturales, serán fijados en su oportunidad por el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución.

    TÍTULO VIII
    De las Disposiciones Generales

    Artículo 15º. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social o Agentes Regionales, previa evaluación profesional de Asistente Social, otorgarán o propondrán los montos anuales para cada uno de los beneficios que se consideran en el presente Reglamento, basándose en los valores máximos y criterios técnicos fijados por el Consejo Directivo y/o el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución según corresponda.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Cristián Rojas Grüzmacher, Vicepresidente Ejecutivo.